Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ ÁLVARO REYNALDO MONTES DE OCA VERGARA

Rol

O-179-2018

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos configuran los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades de drogas, descrito y sancionado en el artículo en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 y de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo de la Ley 17.798, ambos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, según el Ministerio Público no concurren en la especie. Por último, respecto del delito del artículo 4° de la Ley 20.000, se solicita la pena de cuatro años de presido menor en su grado máximo más multa de 4 UTM y en cuanto a la tenencia ilegal de municiones, se requiere la imposición de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio. En ambos casos, más las accesorias legales correspondientes, el comiso y la destrucción de la droga y contenedores incautados y especies relacionadas con el delito, más el comiso del dinero incautado y que sea incorporada la huella genética al registro respectivo como lo dispone la ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes expusieron los siguientes discursos de inicio: El Fiscal señaló que este procedimiento pudo haberse iniciado por flagrancia porque los carabineros observaron un cañón de escopeta; sin embargo, se pidió autorización judicial para ingresar y registrar. En esa circunstancia, encuentran a los sujetos junto con las armas. Vendrán los peritos a declarar al efecto. Declarar sobre la calidad de las municiones. Se tendrá por acreditado hecho y participación. Por su parte, la Defensa expuso que no se podrá acreditar la participación de su representado en los hechos, porque no se sabe quién tenía la posesión de la droga, XHBJXPCLRB Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 24/02/2020 14:38:37 ESTE DOCUMENTO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 19 de febrero del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por los jueces Enrique Cossio Vásquez, Astrid Veninga Fergadiott y Andrea Santander Guerra, en estos autos R.U.C. N° 1701186194-6 y R.I.T. N°179-2018, se conoce la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Osvaldo Ossandón Sermeño, en contra de ERASMO ENRIQUE CORONA CAVIERES, cédula de identidad N° 19.739.321-1, sin ocupación, 22 años, nacido el día 28 de abril de 1997 en Santiago, apodado “Care loco”, con domicilio en Los Azules 1137, Valle Central, comuna de Renca, representado por la Defensora Penal público, Isabel Rodríguez Orellana. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación presentada por el Ministerio Público es del siguiente tenor: “El día 13 de diciembre del año 2017, en circunstancias de que el personal policial se encontraba realizando un patrullaje preventivo por el sector de Bellavista, San Antonio, reciben un llamado de la central de comunicaciones (Cenco) señalando que en Calle Segundo Bustamante a la altura del 438, se estarían realizando disparos con arma de fuego; Motivo por el cual personal policial se dirigió hasta dicho sector, en donde se percatan que desde el frontis de la reja del inmueble antes señalado, asoman el cañón de una escopeta efectuando un disparo al aire. Producto de lo anterior, se solicita al Tribunal de Garantía de San Antonio que emita una orden de entrada y registro para el inmueble antes mencionado. En razón de lo anterior, en la madrugada del día 14 de diciembre del año 2017, Carabineros ingresa al referido domicilio, en cuyo interior se encontraban los acusados ÁLVARO REYNALDO MONTES DE OCA VERGARA, ERASMO ENRIQUE CORONA CAVIERES y PAULINA ANDREA HUERTA FARÍAS. En virtud del registro efectuado por el personal policial, se encontró en poder de los acusados siete (07) cartuchos de escopeta calibre 12 mm, un (01) cartucho de escopeta 16 mm, cinco (05) municiones de pistola calibre 9 mm, un (01) monedero de cuero negro, en cuyo interior se encontraron diez (10) XHBJXPCLRB Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 24/02/2020 14:38:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl envoltorios de papel blanco, contenedores de una sustancia polvo-beige, la que al ser sometido a la prueba de campo correspondiente, arrojó coloración positiva, ante la presencia de pasta base de cocaína, una (01) bolsa de nylon, en cuyo interior se encontraban

Fallo

Por tanto, pide la absolución de su representado. CUARTO: Declaración del acusado. Que, el acusado, tanto en la oportunidad señalada en el artículo 326, como en aquella indicada en el artículo 338, ambas normas del Código Procesal Penal, guardó silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, no se arribaron a convenciones probatorias entre los intervinientes. SEXTO: Prueba de cargo. Que, el Ministerio Público rindió las siguientes pruebas: I. Prueba testimonial: 1.- SAUL ELÍAS REINUM CONTRERAS, RUT 18.549.495-6, cabo 1° de Carabineros OS7 de San Antonio, con domicilio en Calle México 271, San Antonio. A las preguntas del Ministerio público, respondió que en este procedimiento le tocó realizar la prueba de campo de 70 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de sustancia beige. El cabo 1° Cardozo Correa se presentó a su unidad especializada el 14 de diciembre de 2017, realizando la prueba de campo, la cual arrojó coloración azul positiva, correspondiendo a pasta base de cocaína y el pesaje fue de 15 gramos 700 miligramos brutos, la que fue incautada al acusado Erasmo Corona. En cuanto al hallazgo de la droga, el funcionario le dijo que fue por un allanamiento desde el domicilio Segundo Bustamante 438. Al contra examen de la Defensa, indicó que no declaró como funcionario policial. La droga periciada fue aquella entregada por el funcionario Cardoza. No sabe en qué parte del inmueble estaba la droga, sólo el funcionario policial le dijo que se sacó del interi

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MINISTERIO PÚBLICO C/CORONA CAVIERES MICROTRÁFICO ARTÍCULO. 4° LEY 20.000 Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ARTÍCULO.9 INCISO 2° LEY 17.798. R.U.C. N° 1701186194-6. R.I.T. N° 179-2018. San Antonio, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 19 de febrero del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo

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