1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HOFMANN/DIANSAR INVERSIONES SPA

Rol

O-1778-2019

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fundantes contenidos en la carta enviada por el actor fueron los siguientes: 1.- Por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160, numeral 7° del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. Esta causal se funda en los siguientes hechos: A. - Una de las obligaciones esenciales que le impone el contrato de trabajo al empleador es el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones del trabajador, pago que no podrá ser fraccionado, ni exceder unidades de tiempo superiores a un mes. En este caso, la demandada ha incumplido grave y reiteradamente esta obligación, toda vez que la última remuneración que pagó al actor correspondió a la del mes de abril de 2018. De tal forma, le adeuda íntegramente las de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, así como las de enero y febrero de 2019, pese a que el actor ha continuado prestando sus servicios durante todo este tiempo en la medida en que la empresa los ha ido requiriendo. Agrega que así las cosas, al haberse paralizado por completo el cumplimiento de la más básica y esencial de las obligaciones del empleador, se vio obligado a poner término a su contrato de trabajo a través del procedimiento del despido indirecto. B.- Otra obligación esencial para el empleador es la consagrada en el artículo 58 del Código del Trabajo, norma que establece para éste la obligación de deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones de seguridad social, las que, en virtud del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquellas. Para este efecto el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo. Razon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROLF HOFMANN RAMIREZ, domiciliado en avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 1011, comuna de Providencia, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de DIANSAR INVERSIONES LIMITADA, representada legalmente por José Antonio Pistón Guerrero, ambos domiciliados para estos efectos en Carmen Covarrubias N° 32, oficina 609, comuna de Ñuñoa, a fin de que se declare que su despido indirecto es ajustado a derecho y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, remuneración debida, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajuste, intereses y costas. Señala comenzó a trabajar para la demandada el 1 de octubre de 2017, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido. Sostiene que se desempeñaba como "Gerente de Proyectos”, desarrollando sus labores en forma exclusiva en la faena "Obras Civiles, Galpón GIS y Suministro/Montaje Puente Grúa Proyecto”, que la demandada CONSORCIO ISOTRON - SACYR S.A. desarrolla en las comunas de Melipulli y Puerto Montt. Explica que en el contrato se estableció una jornada ordinaria de 45 horas semanales, la que se distribuiría de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con 30 minutos para colación, en la práctica, y atendida la naturaleza de los servicios que prestaba el actor, no se encontraba sujeto al cumplimiento de jornada, sino en la modalidad contemplada en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, debiendo

Fallo

por tanto desplazarse a y permanecer en las faenas antedichas todo el tiempo en que su presencia fuera necesaria, pudiendo desarrollar además sus actividades en forma remota y de acuerdo a la propia organización de sus tiempos. Señala que la última remuneración imponible del actor corresponde a la suma de $2.467.630, la que se componía de Sueldo base, Gratificación, Bono y Viáticos Alega que durante toda la vigencia de la relación laboral estuvo afiliado a la AFP Cuprum y a la Isapre Banmédica. Agrega que sus cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía (AFC) se encuentran pagadas solo parcialmente, pues se le adeudan en su totalidad las relativas a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero y febrero de 2019. Indica que puso término a su contrato de trabajo el 1 de marzo de 2019, a través del procedimiento contemplado en el art. 171 del Código del Trabajo. Agrega que las causales legales invocadas para ello y sus hechos fundantes contenidos en la carta enviada por el actor fueron los siguientes: 1.- Por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160, numeral 7° del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. Esta causal se funda en los siguientes hechos: A. - Una de las obligaciones esenciales que le impone el contrato de trabajo al empleador es el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones del trabajador, pago que no podrá

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-1778-2019 RUC N° : 19-4-0173743-2 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ROLF HOFMANN RAMIREZ DEMANDADO : DIANSAR INVERSIONES LIMITADA *********************************************************************** Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROLF HOFMANN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica