Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

ANTIONIO DANIEL SALINAS GARCIA C/ JOSÉ LUIS CUEVAS SÁNCHEZ

Rol

O-494-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1st) Que con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez doña Fabiola Collao Contreras e integrado por los jueces, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral R.U.C. N° 1800395685-3, R.I.T. N° 494-2019, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por la Fiscal Adjunto don Luis Soriano Carreño, en contra de JOSÉ LUIS CUEVAS SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº 8.411.985-7, domiciliado en calle Ejercito Nº 741, Arica, comerciante, representado por la defensora penal público don Gustavo Vásquez Acevedo, domiciliado en calle Blanco Encalada N°1142, de esta ciudad. 2nd) Los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 22 de abril de 2018, alrededor de las 18:20 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba patrullaje preventivo por la plaza Vicuña Mackenna, fueron alertados por transeúntes que un conductor ebrio se encontraba estacionado en calle San Marcos esquina Bolognesi, de la comuna y ciudad de Arica, al trasladarse al lugar observaron al vehículo placa patente única BKCZ-62, el que estaba siendo bloqueada su circulación por transeúntes, procediendo a la fiscalización del conductor y acusado José Cuevas Sánchez, solicitándole su documentación, no manteniendo licencia de conducir, la cual nunca había obtenido percatándose que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, dado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, llevando 3,20 gramos por mil de alcohol en la sangre.” El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas Finalmente, solicita que se condene al acusado a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, inhabilitación para obtener licencia de conducir por cinco años y costas de la causa. I.- ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS INTERVINIENTES: 3rd) Que en su discurso inicial, la representante del Ministerio Público indicó, en suma, que con la prueba que rendirá en la audiencia se acreditará, más allá de toda duda razonable la participación punible del imputado en el hecho materia de la acusación, con el mérito de la prueba testimonial, documental y pericial que se expondrá en el juicio. Al concluir el debate, el Fiscal pasó revista a la prueba rendida en el juicio, explicando cómo ella permitía acreditar tanto el cuerpo del delito objeto de la acusación como la participación del encausado. MQXHXPCERX Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 24/02/2020 13:33:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresp

Fallo

fallo Rol Nº 08-2007 de 12 de febrero de 2007 estatuye que “el estándar de convicción del tribunal, establecido por el legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es más allá de toda duda razonable, se refiere a la duda basada en la racional y objetiva apreciación de los element6os de convicción que son los que aportan los intervinientes en la audiencia de juicio oral. Existen categorías de dudas que siendo manifestación de la imposibilidad de cerrar completamente todo margen de duda, quedan excluidas, sie4ndo dudas aceptables o marginales, que no impiden la condena, encontrando en tal categoría “los cabos sueltos“, que la doctrina califica como elementos de información que no resultan plenamente explicitados en el juicio”. Atento lo anterior y entrando al análisis de la prueba rendida en juicio; la operación o conducción ejecutada por el acusado del vehículo placa patente BKCZ-62, por calle San Marcos esquina Bolognesi a eso de las 18:20 horas se estableció en primer término con el mérito de los dichos del testigo, Daniel Antonio Salinas García el que de manera clara y pormenorizada relata el hecho nuclear de la premisa fáctica sostenida por el ente persecutor penal; y depone en lo medular que el acusado momentos antes de su detención había conducido por la calle San Marcos esquina Bolognesi siendo retenido por civiles en MQXHXPCERX Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 24/02/2020 13:33:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL

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Arica, veintitrés de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1st) Que con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez doña Fabiola Collao Contreras e integrado por los jueces, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral R.U.C. N° 1

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