MP C/ JOSÉ FABIÁN SALDIVIA BÓRQUEZ
Rol
O-81-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Entre la noche del 6 de enero y la madrugada del 7 de enero de 2019, JOSE FABIAN SALDIVIA BORQUEZ y GUIDO DAVID GONZALEZ GONZALEZ, se trasladaron en el vehículo auto placa patente única HYRV-94 marca Dong Feng color rojo año 2016 y concurrieron hasta calle Urmeneta con Lota comuna de Puerto Montt, en donde se encuentra ubicado el local comercial CIPER local que estaba bajo el cuidado y encargo de Ricardo Asencio Espinoza. Para ingresar a dicho local y con la intención de sustraer especies realizaron un forado, una vez en su interior sustrajeron con ánimo de lucro y sin la autorización de su dueño “una caja recaudadora con dinero en su interior y dinero efectivo contenido en otra caja recaudadora” huyendo de dicho lugar, siendo detenidos por personal de Carabineros con las especies sustraídas JOSE FABIAN SALDIVIA BORQUEZ mantenía en un banano $ 2.120.000 correspondiente a dinero sustraído de la caja fuerte y GUIDO DAVID GONZALEZ GONZALEZ mantenía una bolsa de color rojo que contenía diversas herramientas y una caja recaudadora azul y en su bolsillo $ 100.000.- 2.- Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos configuran el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 del Código Penal. 3.- Participación: La participación que le ha cabido a los acusados en los hechos descritos precedentemente y que tipifican el ilícito que motiva la presente BLMPXPECKX Patricia Irene Miranda Alvarado Juez oral en lo penal Fecha: 24/02/2020 13:20:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Intervinientes. Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y, don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, el día 19 de febrero del año en curso se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RIT N° 81–2019, seguida en contra del acusado GUIDO DAVID GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chileno, Run13.119.284-3, nacido en Osorno el 16 de enero de 1976, 44 años, casado, lee y escribe, cursó hasta 4° Medio, comerciante ambulante, sin apodos, domiciliado en Irene Hueche con Meliqueo N°1420 Villa Pulmahue 10, Padre Las Casas, representado por el Defensor Penal Público don Jorge Matzner Gajardo Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Nathalie Yonsson Ampuero. SEGUNDO.- Acusación.- Se formula acusación criminal por el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado por JOSE FABIAN SALDIVIA BORQUEZ y GUIDO DAVID GONZALEZ GONZALEZ, en calidad de autores. 1.- Los Hechos: Entre la noche del 6 de enero y la madrugada del 7 de enero de 2019, JOSE FABIAN SALDIVIA BORQUEZ y GUIDO DAVID GONZALEZ GONZALEZ, se trasladaron en el vehículo auto placa patente única HYRV-94 marca Dong Feng color rojo año 2016 y concurrieron hasta calle Urmeneta con Lota comuna de Puerto Montt, en donde se encuentra ubicado el local comercial CIPER local que estaba bajo el cuidado y encargo de Ricardo Asencio Espinoza. Para ingresar a dicho local y con la intención de sustraer especies realizaron un forado, una vez en su interior sustrajeron con ánimo de lucro y sin la autorización de su dueño “una caja recaudadora con dinero en su interior y dinero efectivo contenido en otra caja recaudadora” huyendo de dicho lugar, siendo detenidos por personal de Carabineros con las especies sustraídas JOSE FABIAN SALDIVIA BORQUEZ mantenía en un banano $ 2.120.000 correspondiente a dinero sustraído de la caja fuerte y GUIDO DAVID GONZALEZ GONZALEZ mantenía una bolsa de color rojo que contenía diversas herramientas y una caja recaudadora azul y en su bolsillo $ 100.000.- 2.- Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos configuran el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 del Código Penal. 3.- Participación: La participación que le ha cabido a los acusados en los hechos descritos precedentemente y que tipifican el ilícito que motiva la presente BLMPXPECKX Patricia Irene Miranda Alvarado Juez oral en lo penal Fecha: 24/02/2020 13:20:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ie
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 432, 442 N° 2°del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales, Ley 19.070 y Ley N° 18.216, SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA al acusado GUIDO DAVID GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Run 13.119.284-3, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, en calidad de AUTOR de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO en grado de ejecución CONSUMADO, perpetrado en Puerto Montt entre la noche del 6 de enero y madrugada del 7 de enero de 2019. II.- Se condena, además, a GUIDO DAVID GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Atendido lo razonado en el considerando decimoquinto de esta sentencia, no resulta procedente dar aplicación de la Ley N° 18.216 y, en consecuencia, el sentenciado GUIDO DAVID GONZÁLEZ GONZÁLEZ, deberá cumplir la sanción corporal impuesta, íntegra y efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por la presente causa, totalizando doscientos ochenta y seis días (286) de abono. Conforme al Certificado extendido por el Ministro de Fe de este Tribunal, de acuerdo al considerando sexto del Auto de Apertura del 25/06/2019, y a lo observado en
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Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Intervinientes. Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y, don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, el día 19 de febrero del año en curso se
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