3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GUSTAVO ALBERTO BASCUÑÁN MORALES

Rol

O-17-2020

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

LESIONES LEVES., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la sala integrada por el juez Presidente Carlos Cosma Inojosa, y las juezas Ruby Sáez Landaur y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 17-2020, seguido en contra de Gustavo Alberto Bascuñán Morales, Cédula de identidad N° 9.389.091-4, chileno, nacido el 1 de diciembre de 1961, 59 años, reciclador, estudios medios incompletos, domiciliado en calle Islas Guaitecas N° 912, Población Colón Oriente, comuna de Las Condes, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, representado por el Defensor Penal Público, como autor en los términos señalados por el artículo 15 N º 1 del Código Penal del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación al 432 del Código Penal y de Lesiones Leves, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del mismo código, ambos en grado de ejecución consumado. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por los fiscales María Begoña Bilbeny Yachan y José Ignacio Reyes Klener y la defensa del acusado a cargo del defensor penal público Pablo Rubio Meneses. SEGUNDO: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente hecho que se contiene en el auto de apertura del juicio: Con fecha 15 de Septiembre de 2019, alrededor de las 8:30 horas, GUSTAVO ALBERTO BASCUÑAN MORALES se acercó a la víctima Daniela Kubota González, quien iba llegando al domicilio ubicado en el Pasaje Cerro Marmolejo Nro. 866 comuna de Las Condes, y de manera intempestiva y sorpresiva le arrebató el teléfono celular marca Huawei, modelo P-20 lite, color negro con carcaza rosada que la víctima llevaba en su mano, dándose a la fuga del lugar. La víctima salió en su persecución y a unos metros de distancia, logra darle alcance y toma la mano donde el sujeto llevaba el celular, pidiéndole que se lo devolviese, pero él comienza a empujarla con la otra mano, escondiendo el celular. La víctima luego de forcejear con el acusado logra recuperar su teléfono, instantes en que el acusado la agrede físicamente propinándole a lo menos dos golpes de puño en el pecho y además le toma el antebrazo izquierdo a la víctima y se lo aprieta y sostiene MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Redactor Fecha: 24/02/2020 14:33:08 QPYZXPRNQB RUBY VANESSA SAEZ LANDAUR Juez Integrante Fecha: 24/02/2020 14:35:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl fuertemente. El acusado le señala que s

Fallo

fallo de 2016, que señala que llevar consigo es tener a su disposición. Además no puede ser calificado de hurto, pues no es la acción subrepticia, además llama a carabineros con el mismo teléfono que recupera, además el acusado toma la especie y se la lleva, por lo que se encuentra en grado de consumado, citando el artículo 450 del Código Penal que haría igualmente sancionable como consumado. Finalmente dice que la versión del acusado es poco verosímil y que no existe prueba que corrobore los dichos del acusado, por lo que mantiene su calificación y condena del acusado. Y en la réplica, que es irrelevante que existan dos versiones distintas no quiere decir que no se pueda condenar porque es lo habitual, lo importante es la credibilidad de la víctima, no pudiéndose descartar su declaración, señalando que la víctima se dio cuenta inmediatamente, cuando ve al acusado con la especie en su poder, señalando que la versión del acusado no se ha corroborado, manteniendo su solicitud. CUARTO: Por su parte, la defensa en su alegato de apertura pidió la absolución fundada en falta de participación, agregando que el acusado ha declarará su versión. En su alegato de clausura, mantuvo la solicitud de la absolución, ya que la versión de la víctima no se encuentra corroborado, en cuanto a las lesiones, tampoco corrobora porque hay un forcejeo que moviéndose rápido puede producir un esguince, teniendo en cuenta además, que cuando llegan los carabineros el teléfono lo tenía ya la víctima por

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la sala integrada por el juez Presidente Carlos Cosma Inojosa, y las juezas Ruby Sáez Landaur y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 17-2020, seguido en contra de Gustavo A

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