EDUARDO ISAAC CASTRO CASTILLO C/ CRISTIAN ANDRÉS VEGA MUÑOZ
Rol
O-74-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha diecinueve de febrero, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien la presidió; María Pilar Valladares Santander subrogando legalmente, como tercer integrante; y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.600.917.841-8, RIT 74-2019, seguida respecto de CRISTIAN ANDRÉS VEGA MUÑOZ, cédula de identidad N°16.452.047-1, nacido en Santiago el 27 de junio de 1986, 33 años de edad, soltero, soldador, domiciliado en Pasaje San Martin N°1812, Villa San Pedro San Pablo de la Comuna de Puente Alto, representado por el Defensor Penal Público Jorge González Godoy. Sostuvo la acusación, el fiscal adjunto Javier Carreño Lavín.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos materia del juicio fueron los siguientes: “El día 22 de septiembre de 2016, a las 17:00 horas aproximadamente, al interior del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto ubicado en Irarrázaval N°0991 de la Comuna de Puente Alto, el imputado CRISTIAN ANDRES VEGA MUÑOZ fue sorprendido manteniendo en su poder una bolsa de nylon contenedora de pasta base de cocina con un peso bruto de 26.6 gramos, una bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa con un peso bruto de 53.5 gramos y tres bolsas de nylon, una de ellas contendora de comprimidos triturados de Clonazepam de 21.6 gramos, sin contar con la autorización competente para mantener dichas especies en su poder”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 en JXKNXPPWXL MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2020 12:26:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Sostuvo el ente persecutor, que respecto de Vega Muñoz, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, conforme a lo cual, requiere se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal; el comiso de los instrumentos y efectos del delito, especialmente de los envoltorios de droga, el pago de las costas de la causa y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, indicó que acreditará durante el juicio a través de los medios de prueba ofrecidos, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado en ellos. Que el día de hoy declararán funcionarios policiales que darán cuenta de la detención, incautación y procedimiento llevado a cabo el día indicado, en el cual el acusado se encontraba recluido en el CDP de Puente Alto, manteniendo en su poder marihuana, cocaína y clonazepam, según se acreditará además con la prueba documental y pericial, fotografías y evidencia m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 31, 49, 50, 68 bis, 69 y 70, todos del Código Penal; artículos 1, 4, 19, 45 y 62 de la ley 20.000; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 17, de la ley 19.970; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, ley 18.216 y ley 18.556 se declara: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ANDRÉS VEGA MUÑOZ, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES O SICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 22 de septiembre de 2016, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que la pena corporal que por esta sentencia se impone, deberá ser cumplida de manera real y efectiva, sin que existan días de abono que considerar a favor del sentenciado. III.- Que para el pago de la multa se conceden al sentenciado diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una, la primera de las cuales deberá ser pagada dentro del mes siguiente a aquél en que este fallo quede firme y ejecutoriado. El no pago de una de las cuot
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R.U.C. : 1.600.917.841-8 R.I.T. : 74-2019 MATERIA : Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes. IMPUTADO : CRISTIAN ANDRÉS VEGA MUÑOZ. Puente Alto, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha diecinueve de febrero, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theodulo
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