Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQE C/ YURHY JORGE RODRÍGUEZ ROMERO

Rol

O-2-2020

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha diecinueve de febrero de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Cristian Alfonso Durruty, Juan Ibacache Cifuentes y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900681558-0 y Rol Interno del Tribunal 2-2020 el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco presentó acusación en contra del imputado Yurhy Jorge Rodríguez Romero, chileno, cédula nacional de identidad 12436907-k, nacido el 18 de agosto de 1973, de 46 años, comerciante, estudios universitarios incompletos, soltero, domiciliado en calle 13 Oriente N° 2448 de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Alyni Garcés Pinto, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 25 de junio del 2019 aproximadamente a las 17.50 horas en circunstancias que personal de la brigada antinarcóticos de Iquique realizaba diligencias propias de la especialidad y transitaba por calle Errázuriz de esta ciudad, se percataron que desde el inmueble con la numeración 178, salían dos sujetos de raza negra, uno de los cuales le hace entrega a un tercer sujeto de tez blanca de una mochila, comenzando a caminar, percatándose de la presencia del vehículo policial para acto seguido darse a la fuga todos del lugar, por lo que se procedió a su fiscalización alcanzando al sujeto que había recepcionado la mochila quien fue identificado como el acusado Yurhy Jorge Rodríguez Romero quien fue sorprendido manteniendo en su poder, al interior de la mochila que había recepcionado previamente, de un total de 6 paquetes de forma rectangular contenedores de una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 6120 gramos aproximadamente por lo que se pr

Fundamentos

considerando octavo, quedando establecido que el día 25 de junio de 2019, el encartado recibió de terceras personas una mochila, la cual en su interior tenia contenedores de droga, momentos en que al llegar los funcionarios policiales intentan huir, siendo detenido con la droga contenida en su poder. Conforme a lo expuesto, el razonamiento aplicado a las especies encontradas al interior del domicilio debe ser diverso, dado que si bien los medios probatorios permiten estimar que la especie vegetal hallada corresponde a droga, según se concluye y demuestra el protocolos de análisis practicados sobre ella, no existe medio probatorio alguno que vincule Rodríguez Romero como habitante, usuario o propietario del inmueble ubicado en Calle Errázuriz 178, dado que si bien la policía obtuvo una orden de entrada y registro al lugar, los dichos del funcionario Gutiérrez evidencian que el arrendatario era una persona diferente al encartado, dado que la persona a cargo refirió a personas distintas al reseñar a quién le arrendaba, en dicho sentido, se evidencia que no se realizaron diligencias o gestiones para determinar a los habitantes del bien raíz o alguna gestión para vincular al acusado con la sustancia allí encontrada, lo que impide endosar inequívocamente a Yurhy Jorge Rodríguez Romero la responsabilidad punible sobre aquellos estupefacientes, debiendo excluirse su participación respecto a dichos contendores, a diferencia de lo expuesto para la encontrada en la mochila. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado, el que registra anotación en causa ruc 1300624614-6 del Juzgado de Garantía de Arica, donde fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes a seis años, adjuntando además la sentencia referida. Insiste en las peticiones de la acusación. HBCXPZVLB Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 24/02/2020 14:18:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 Por su parte la defensa solicita acoger la atenuante del artículo 11 N° 9, dado que cree que la misma concurre, debido a que en su declaración, el acusado ha descrito la función que el desempañaba respecto a la droga, dando detalles respecto al descubrimiento de la misma y la posterior detención. Solicita compensar la atenuante con la agravante y por ello a su juicio se puede aplicar la pena en el grado mínimo Solicita rebaja de la multa debido a que va a estar privado de libertad, solicitando en consecuencia se determine

Fallo

se declara: 1. Que SE CONDENA a Yurhy Jorge Rodríguez Romero, ya individualizado, a cumplir una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 25 de junio de 2019. 2. Que dicha sanción deberá ser cumplida efectivamente, teniendo como abonos el período contemplado desde el 25 de junio de 2019 hasta la fecha de dictación de la presente sentencia, sin perjuicio de los abonos que pudieren determinarse en la etapa de cumplimiento con mejores antecedentes. 3. Que respecto a la pena pecuniaria, atendido lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal, no regirá el apremio de conversión de multa, al haberse establecido que el HBCXPZVLB Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 24/02/2020 14:18:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M ag

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1 RUC: 1900681558-0 RIT: 2-2020 ACUSADO: YURHY JORGE RODRIGUEZ ROMERO CEDULA DE IDENTIDAD: 12436907-K DOMICILIO: CALLE 13 ORIENTE N° 2448, IQUIQUE MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha diecinueve d

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