Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ VÍCTOR RODRIGO RAMÍREZ URRUTIA

Rol

O-8681-2018

Fecha

22 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 29 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 19.00 horas, en circunstancias que la víctima Eva Gaete Jiménez, llegó hasta su domicilio ubicado en ruta H-30 sector Isla chica S/N del sector Lo Miranda comuna de Doñihue, en el lugar se encontraba su hijo Jonathan Andrés Gaete Miranda de 14 años de edad, manifestándole que momentos antes, en circunstancias que se encontraba en el domicilio en compañía del imputado quién es su padre, éste sin motivo alguno le propinó una serie de golpes de puño y con un trozo de madera golpeó en su cuerpo a la víctima. Al escuchar esta situación la víctima Eva Gaete Jiménez concurre a encarar su cónyuge, el imputado, y éste reconoce haber golpeado a su hijo y le señala a viva voz “al guacho y déjate de molestar sino que voy a pegar a ti también concha de tu madre”, saliendo del lugar la víctima a efectuar la denuncia correspondiente a carabineros. Producto de la agresión la víctima resultó con contusión meñique izquierdo de carácter leve”. El Ministerio Público sostiene que los hechos que conforman el requerimiento son constitutivos de los delito de Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal, y del delito de amenazas simples en Contexto de Violencia Intrafamiliar del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la ley 20.066,el que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor ejecutor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. RTWKXXNFNY Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 11:56:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Garantía de Rancagua se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 8681-2018, seguida en contra del requerido Víctor Rodrigo Ramírez Urrutia, cédula nacional de identidad N° 13.347.361-0, actualmente privado de libertad por medida cautelar de Prisión Preventiva en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario La Gonzalina . El ministerio público fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 29 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 19.00 horas, en circunstancias que la víctima Eva Gaete Jiménez, llegó hasta su domicilio ubicado en ruta H-30 sector Isla chica S/N del sector Lo Miranda comuna de Doñihue, en el lugar se encontraba su hijo Jonathan Andrés Gaete Miranda de 14 años de edad, manifestándole que momentos antes, en circunstancias que se encontraba en el domicilio en compañía del imputado quién es su padre, éste sin motivo alguno le propinó una serie de golpes de puño y con un trozo de madera golpeó en su cuerpo a la víctima. Al escuchar esta situación la víctima Eva Gaete Jiménez concurre a encarar su cónyuge, el imputado, y éste reconoce haber golpeado a su hijo y le señala a viva voz “al guacho y déjate de molestar sino que voy a pegar a ti también concha de tu madre”, saliendo del lugar la víctima a efectuar la denuncia correspondiente a carabineros. Producto de la agresión la víctima resultó con contusión meñique izquierdo de carácter leve”. El Ministerio Público sostiene que los hechos que conforman el requerimiento son constitutivos de los delito de Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal, y del delito de amenazas simples en Contexto de Violencia Intrafamiliar del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la ley 20.066,el que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor ejecutor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. RTWKXXNFNY Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 11:56:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público solicita se imponga al acusado dos penas de 250 días de predio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias especiales del artículo 9° letra B) de la ley 20.066, por el lapso de un año, más las accesorias especiales y las costas de la causa. Segundo: Que en la audiencia decretada para los efectos del artículo 394 y 395 del Código Procesal Penal, luego que el Tribunal le explicara al requerid

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 24, 30, 67, 296 N° 3, 399 del Código Penal, 45, 46, 48, 390, 395, 396 del Código Procesal Penal, artículo 5 y 9 de la ley 20.066, y demás disposiciones pertinentes, Se Declara: I.- Que Se Absuelve a Víctor Rodrigo Ramírez Urrutia, cédula nacional de identidad N° 13.347.361-0, como autor de un delito consumado de Amenazas en Violencia Intrafamiliar, supuestamente ocurrido en la comuna de Doñihue el día 29 de agosto de 2018, en contra de doña Eva Rosa Gaete Jiménez. II.- Que Se Condena, a Víctor Rodrigo Ramírez Urrutia, cédula nacional de identidad N° 13.347.361-0, como autor de un delito consumado de Lesiones Menos Graves en Violencia Intrafamiliar, ocurrido en la comuna de Doñihue el día 29 de agosto de 2018, a la pena corporal de Cien (100) días de Presidio Menor en su grado mínimo, a la accesoria de Suspensión de cargo u Oficio Público durante el tiempo de su condena; a la accesoria especial del artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.066, esto es, hacer abandono del hogar común, y prohibición absoluta de acercarse a la víctima Jonathan Andrés Gaete Ramírez por el término de un año. RTWKXXNFNY Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 11:56:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano

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1 C/ Víctor Rodrigo Ramírez Urrutia Lesiones Menos Graves y Amenazas en Contexto de Violencia Intrafamiliar Rit N° 8681-2018 Ruc N° 1800845273-K En Rancagua, a veintidós de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Garantía de Rancagua se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 8681-2018, seguida

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