MP. COQBO. C/ JORGE MÁXIMO GARCÍA FUENTES
Rol
O-6425-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación, la que fue tenida como requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Jorge Máximo García Fuentes, chileno, cédula de identidad N° 17.842.457-2, nacido el 28 de febrero de 1991, soltero, domiciliado en calle Alcalde N° 1030, Parte Alta, Coquimbo, la que versó sobre los siguientes hechos: “El día 18 de diciembre de 2019, a las 16:24 horas aproximadamente, en el interior del ocal comercial ‘Lippi’ ubicado al interior del Mall Arauco Premium Outlet, La Cantera, Coquimbo, el acusado Jorge Máximo García Fuentes sustrajo 02 chaquetas marca Aspen y un pantalón marca Grey, especies de propiedad del mencionado local comercial avaluados en la suma total de $ 249.940, para luego traspasar los sensores de seguridad de la tienda sin cancelar su valor”. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos anteriormente configuran un delito de hurto simple, establecido en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en el que se atribuyó al imputado la calidad de autor, por lo que, al concurrir la agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, se solicitó una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesorias del grado, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de procedimiento simplificado de esta fecha, con el objeto de que el imputado BJQMXPSLPE Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 18:46:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl admitiera responsabilidad en los hechos atribuidos, el Ministerio Público reconoció la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó, en definitiva para ese evento, que se le impusiera la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, penas accesorias del grado, y multa de una unidad tributaria mensual, sin las costas de la causa. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en el registro de audio de la audiencia respectiva, el imputado reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación fiscal, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, tanto respecto de la existencia y calificación jurídica de los hechos, cuanto respecto de la intervención y grado de participación que le habría correspondido a su defendido, por lo que, además, se conformó con las penas privativa de libertad, acceso
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 6, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, BJQMXPSLPE Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 18:46:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 30, 49, 51, 432, 446 N° 2 y 449, todos del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a Jorge Máximo García Fuentes, cédula de identidad N° 17.842.457-2, antes individualizado, a la pena de sesenta y un días presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, en grado de desarrollo frustrado, cometido en esta comuna el 18 de octubre de 2019. II.- Que la pena privativa de libertad y la multa, convertida esta última en días de privación de libertad, se tendrán por cumplidas
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Ministerio Público con Jorge Máximo García Fuentes. Delito: Hurto simple art. 446 N° 2 Código Penal. RUC N°: 1901370656-8. RIT N°: 6425-2019. Coquimbo, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación, la que fue tenida como requerimiento en procedimie
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