Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MILLAR/KUDEN S.A.

Rol

O-67-2019

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone: Que, con fecha 17 de junio de 2011, comienza a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para KUDEN S.A., cumpliendo funciones de ejecutiva de ENJOY CLUB DE MEMBRESIA, luego tomó el cargo de Host o ejecutiva de clientes Alto Valor, tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos conforme a las disposiciones de la empresa. Su remuneración mensual para los afectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $1.284.411.- (un millón doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos once pesos) corresponde al último mes trabajado. Con fecha 30 de septiembre del año 2019 se le exhibió una carta de aviso de término de relación laboral. En dicha carta se le informó que se había resuelto poner término al contrato de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Dicha carta señala: “Se ha resuelto poner término a su contrato de Trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto, es por “necesidades de la empresa”. Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: 1) Con fecha 17 de junio de 2011, usted fue contratado por la empresa para prestar los servicios de ejecutivo de clientes de alto valor, cargo que desempeña hasta el día de hoy. 2) Dentro de la empresa, se llevó a cabo un proceso de reestructuración del área de su dependencia, tomando la decisión de prescindir de sus servicios. 3) En efecto, se ha realizado al interior de su área de ajuste de la actual estructura organizacional, a fin de hacer más eficiente y más especializada la operación, lo que ha provocado en consecuencia un cambio en la forma en que actualmente se están prestando los servicios, esto es, se ha decidido reorganizar el trabajo que se realiza en su área, con la finalidad de poder cumplir con los requerimientos que nos están exigiendo los diferent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 19-4-0232493-K, RIT O-67-2019, compareció doña MARCELA ANDREA MILLAR RIVEROS, chilena, mayor de edad, empleada, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.847.328-7, domiciliada para estos efectos en Blanco encalada 35, comuna de Pucón, quien expuso: Que estando dentro de plazo, interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en contra de su ex empleador, KUDEN S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es don RODRIGO BORQUEZ SOUDY, R.U.T. 12.720.312-1, ingeniero comercial, o quien haga las veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ansorena n° 121 de la comuna de Pucón, IX Región de la Araucanía, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone: Que, con fecha 17 de junio de 2011, comienza a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para KUDEN S.A., cumpliendo funciones de ejecutiva de ENJOY CLUB DE MEMBRESIA, luego tomó el cargo de Host o ejecutiva de clientes Alto Valor, tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos conforme a las disposiciones de la empresa. Su remuneración mensual para los afectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $1.284.411.- (un millón doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos once pesos) corresponde al último mes trabajado. Con fecha 30 de septiembre del año 2019 se le exhibió una carta de aviso de término de relación laboral. En dicha carta se le informó que se había resuelto poner término al contrato de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Dicha carta señala: “Se ha resuelto poner término a su contrato de Trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto, es por “necesidades de la empresa”. Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: 1) Con fecha 17 de junio de 2011, usted fue contratado por la empresa para prestar los servicios de ejecutivo de clientes de alto valor, cargo que desempeña hasta el día de hoy. 2) Dentro de la empresa, se llevó a cabo un proceso de reestructuración del área de su dependencia, tomando la decisión de prescindir de sus servicios. 3) En efecto, se ha realizado al interior de su área de ajuste de la actual estructura organizacional, a fin de hacer más eficiente y más especializada la operación, lo que ha provocado en consecuencia un cambio en la forma en que actualmente se están prestando los servicios, esto es, se ha decidido reorganizar el trabajo que se realiza en su área, con la finalidad de poder cumplir con los requerimientos que nos están exigiendo los diferentes negocios de la compañía.” 4.- Además, en dicha carta se señaló que se pagarían los siguientes concepto, a saber: i. Indemnización por años de servicio equivalentes a 8 años: $10.2

Fallo

Por tanto; previa cita de normales legales, solicita tener por presentada demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa KUDEN S.A. cuyo representante legal es don RODRIGO BORQUEZ SOUDY, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que el despido es improcedente, condenando al demandado al pago del aumento del 30% sobre los años de servicios y hacer devolución de lo descontado por A.F.C., más costas e intereses. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente emplazada en este procedimiento. TERCERO: Que, en tiempo y forma compareció don GONZALO GROB DUHALDE, ingeniero comercial, y JEANNETTE ESTAY NECULPAN, empleada, ambos en representación, de KUDEN S.A., sociedad del giro explotación de casinos, todos domiciliados en Miguel Ansorena Nº121, de Pucón, exponiendo al efecto: Que vienen en contestar la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña MARCELA ANDREA MILLAR RIVEROS, solicitando se rechace en todas sus partes. Refieren, al efecto, que: La demandante ha interpuesto una demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, fundada en que la causal de despido aplicada, esto es, la contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, denominada “necesidades de la empresa”. La demandante argumenta que la causal aplicada a su representada carece absolutamente de argumentos. Agrega que, la carta de despido

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Pucón, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 19-4-0232493-K, RIT O-67-2019, compareció doña MARCELA ANDREA MILLAR RIVEROS, chilena, mayor de edad, empleada, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.847.328-7, domiciliada para estos efectos en Blanco encalada 35, comuna de Pucón, quien expuso: Que estando dentro de plazo, interpone

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