ARRAIZ/GRUPOVVAL SPASERVICIOS INTEGRALES
Rol
O-356-2019
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SENTENCIA X Puente Alto, veintiocho de julio de dos mil veinte.- A la presente audiencia el día de hoy, comparece por la parte demandante don Julio Cesar Arraiz Requena, Rut N° 26.317.969-2, la abogada doña Maritza Loreto de Gregorio Álamos. Tribunal: Se deja constancia que la parte demandada “Grupovval Spaservicios Integrales” Rut N°76.734.441-4, estando válidamente notificada de la presente causa, no contestó la demanda y que no comparece a esta audiencia nadie en su representación. Demandante: Solicita al Tribunal, que en virtud del apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, se dicte sentencia en este acto. – Argumentos registrados en audio - Tribunal se resuelve: Se tiene por fracasada la conciliación, atendido la incomparecencia de la parte demandada. Conforme a lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso 7°, que de no mediar contestación, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, y en armonía con lo señalado por el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba; en cuanto, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JULIO CESAR ARRAIZ REQUENA DEMANDADA: GRUPOVVAL SPASERVICIOS INTEGRALES RIT: O-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda por don JULIO CÉSAR ARRAIZ REQUENA, conserje, domiciliado en San Peters Burgos Nº 6351, departamento Nº1202, Comuna de San Miguel, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la sociedad "GRUPOVVAL SPA", representada legalmente por don CARLOS AMADO HERNÁNDEZ, ambos domiciliados en Santo Domingo Nº 178, Oficina Nº 9, Piso Nº 2, comuna de Puente Alto y Avenida Irarrázaval Nº 180, Oficina Nº 505, comuna de Puente Alto, a fin de que sea condenada a pagar las prestaciones que se le adeudan. Señala el actor que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, a partir del día 11 de Diciembre de 2017, siendo contratado para desempeñarse como auxiliar de aseo, conserje y guardia de seguridad, desempeñando sus funciones en Condominio Los Lagos, Valle Grande, Comuna de Lampa. Expresa que, su jornada de trabajo era de lunes a domingo, de 20:00 horas a 08:00 horas, trabajando cuatro días continuos y descansando los dos siguientes. Que, su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $518.152.- mensuales. Que, con fecha 01 de Julio de 2019 puso término a la relación laboral con la demandada, por cuanto esta última incurrió en hechos constitutivos de la causal de despido indirecto del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" Señala que, en concordancia con la causal que esgrime artículo 160 Nº7 del código del trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". En consecuencia, deberá pagar las indemnizaciones del artículo 162 del Código del Trabajo; la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo, más el aumento de 50% por la causal imputada a la parte demandada. Todo aquello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Agrega que, las cotizaciones previsionales son un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, gravamen que es descontado por el empleador, con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentra afiliado. Se advierte que, la omisión por parte de la demandada, de enterar dicha cotización ante la institución previsional respectiva, reviste un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración de este trabajador, ello dado que, el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, constituyen obligaciones esenciales dentro del contrato de trabajo, en atención a que estas proveen a este trabajador de las condiciones básicas para realizar un normal desempeño. Que, de conformidad a lo anterior, se estima incumplimiento grave por parte de la demandada la circunstancia de no haber pagado sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesan
Fallo
se resuelve: Se tiene por fracasada la conciliación, atendido la incomparecencia de la parte demandada. Conforme a lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso 7°, que de no mediar contestación, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, y en armonía con lo señalado por el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba; en cuanto, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JULIO CESAR ARRAIZ REQUENA DEMANDADA: GRUPOVVAL SPASERVICIOS INTEGRALES RIT: O-356-2019 RUC: 19-4-0223561-9 _________________________________________________________________/ Puente Alto, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda por don JULIO CÉSAR ARRAIZ REQUENA, conserje, domiciliado en San Peters Burgos Nº 6351, departamento Nº1202, Comuna de San Miguel, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la sociedad "GRUPOVVAL SPA", representada legalmente por don CARLOS AMADO HERNÁNDEZ, ambos domiciliados en Santo Domingo Nº 178, Oficina Nº 9, Piso Nº 2, comuna de Puente Alto y Avenida Irarrázaval Nº 180, Oficina Nº 505, comuna de Puente Alto, a fin de que sea cond
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28/07/2020 RUC 19- 4-0223561-9 RIT O-356-2019 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 15:00 horas HORA DE TERMINO 15:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940223561-9-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JULIO CESAR ARRAIZ REQUENA ABOGADO MARITZA LORETO DE GREGORI
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