Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DÉLANO/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA

Rol

O-89-2020

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:              PRIMERO: Que ALDO ADRIÁN DELANO FERNÁNDEZ, FERNANDO ALFONSO DELANO FERNÁNDEZ, MAICKEL EDUARDO DELANO FERNÁNDEZ y FERNANDO ATILIO DELANO FLORES, todos cesantes, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 979 oficina 407 Temuco, demandan a LOGISTICA INTEGRAL S.P.A.  RUT 76.475.899-4, representada legalmente por Pablo Alejandro José Caro Díaz, ambos con domicilio en Vicente Pérez Rosales 1741, La Reina, Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra del HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA RUT 61.602.232-6, representada por su Director don Heber Rickenberg Torrejón, ambos con domicilio en Manuel Montt 115 de Temuco y exponen: Todos los comparecientes prestamos servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, de Logística Integral S.P.A., en la ejecución de la remodelación de la farmacia del Hospital Regional de Temuco, Dr. Hernán Henríquez Aravena, que es el dueño de la obra para lo cual contrató a nuestra empleadora, nuestros contratos no se escrituraron y al concurrir a la inspección del Trabajo la demandada no reconoció existencia de relación laboral, en realidad siempre fueron contratos de trabajo. La calidad de tal la da la ley, no las partes, el artículo 8 del código del trabajo prescribe que se debe presumir la existencia de contrato de trabajo, en los términos y condiciones que señala el art. 7 del mismo cuerpo legal, lo que en la especie ocurre. El inicio de nuestra relación laboral en todos los casos corresponde al 18 de Noviembre de 2019 y se extendió hasta el 5 de Diciembre de 2019, fecha en que fuimos despedidos verbalmente por el representante de la demandada quien además envió una carta fechada el mismo día. Nos desempeñamos como maestros pintores, en la farmacia del hospital regional de Temuco, con horario de 17:00 a 02 de la madrugada con una hora de descanso desde el 18 de Noviembre al 5 de Diciembre ininterrumpidamente.- Recibíamos instrucciones directas de parte del supervisor hermano del representante legal de la demandada don Alejandro Caro Díaz, y además del ITO del hospital, con los materiales como pinturas pasta muro, rodillos y demás elementos que se nos proporcionaban. En primer término habíamos negociado con la demandada principal un sistema de trato, que significaba para ella un desembolso de alrededor de 40 millones de pesos, luego por prohibirlo las bases de la Licitación según nos explicaron teníamos que ser forzosamente contratados por lo que pactamos una remuneración base mas comisión por metro cuadrado de pintura. En este caso tuvimos que aplicar 7 capas o manos de pinturas en una farmacia y 6 en la segunda (originalmente eran 2) debido a la mala calidad de la pintura proporcionada por la empresa y a las exigencias de la demandada solidaria, la que se debe multiplicar por 804 metros cuadrados en total efectivamente ejecutados, lo que arroja un valor del metro cuadrado $ 4.650 aproximadamente. De esta manera, atendido la cantidad de metros de pinturas

Fallo

por tanto, es la entidad adjudicataria la responsable de la ejecución de los trabajos y del recurso humano que ponga a disposición para tal efecto, situación que por cierto está en conocimiento de las distintas entidades, desde el momento en que ofertan en la plataforma de Mercado Público. 3.- Que, en cuanto a la relación contractual entre los demandantes y Logística Integral SPA., su supuesto empleador directo, este órgano no tiene mayor vínculo, y ello a raíz de lo que se estableció en las mismas bases. Que, al respecto las bases son claras, como regla general, no permite subcontratación, salvo lo que en las bases aparece autorizado, y que en la especie no existe, formalmente aviso y/o notificación de la empresa Logística Integral SpA al respecto, ni menos aún, autorización de parte del órgano. Del mismo modo, como señalare en este escrito, mi parte, no tiene conocimiento de que los actores hubieren trabajado en la obra, formalmente la empresa, nunca informo la existencia de estos supuestos trabajadores, ignorándose si es que trabajaron en relación laboral, o incluso en alguna prestación de servicios, e incluso en alguna subcontratación que pudiere además ir en contra de las mismas bases. El Hospital, ignora completamente el vínculo contractual que exista entre el demandado principal y los demandantes de autos, ya que, jamás le fue informado a mi representado el contrato que los vinculaba. En toda licitación pública se nombran Inspectores Técnicos y administrativos, a los

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SENTENCIA Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinte.              VISTOS  Y CONSIDERANDO:              PRIMERO: Que ALDO ADRIÁN DELANO FERNÁNDEZ, FERNANDO ALFONSO DELANO FERNÁNDEZ, MAICKEL EDUARDO DELANO FERNÁNDEZ y FERNANDO ATILIO DELANO FLORES, todos cesantes, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 979 oficina 407 Temuco, demandan a LOGISTICA INTEGRAL S.P.A.  RUT 76.475.899-4, r

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