MINISTERIO PUBLICO . . C/ JORGE EDER ROJAS ORTEGA
Rol
O-337-2020
Fecha
23 de febrero de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del ilícito de hurto falta del artículo 494 bis del Código Penal, y en el entendido del grado de participación y habiendo aceptado su responsabilidad se solicita la pena de un día prisión y multa de una unidad tributaria mensual. TERCERO: Que, realizada las preguntas de rigor al requerido y conforme el artículo 395 y siguientes, este ha aceptado su responsabilidad en forma libre y voluntaria y ha sido asistido por su abogado defensor. Que, el mérito de reconocimiento de su responsabilidad y sumado los antecedentes de la investigación, el tribunal ha formado convicción más allá de toda duda razonable la existencia del hecho punible, compartiendo la calificación jurídica esgrimido por el órgano persecutor. CUARTO: Que, a su vez la defensa acepto la calificación jurídica y grado de desarrollo de la participación, hace presente que comparte la pretensión esgrimida por el órgano persecutor y da a entender que derechamente se entendería cumplida la pena corporal por el día que estuvo privado de libertad y, respecto a la pena de multa, se solicita que se otorguen facilidades para el pago de la misma. QUINTO: Que, al aplicar la pena, el tribunal tomara en consideración que efectivamente en la especie concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9, toda vez que ha reconocido la responsabilidad en ese ordenes de ideas las penas a aplicar en su mínimo y se otorgarán facilidades para el pago de la multa. Por estas consideraciones, se resuelve. I.- Que, se condena a don JORGE EDER ROJAS ORTEGA, RUN 16.521.136-7, ya individualizado como autor del delito de HURTO FALTA, artículo 494 bis del Código Penal a la pena de un día de prisión y multa de una unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena corporal se dará por cumplida. III.- Que, la pena de multa, se otorga facilidades para el pago de la multa treinta días siguientes desde que quede ejecutoriado el fallo. QSMWXXCPXY Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 11:58
Fallo
Por estas consideraciones, se resuelve. I.- Que, se condena a don JORGE EDER ROJAS ORTEGA, RUN 16.521.136-7, ya individualizado como autor del delito de HURTO FALTA, artículo 494 bis del Código Penal a la pena de un día de prisión y multa de una unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena corporal se dará por cumplida. III.- Que, la pena de multa, se otorga facilidades para el pago de la multa treinta días siguientes desde que quede ejecutoriado el fallo. QSMWXXCPXY Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 11:58:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se exime del pago de las costas en la presente causa. RIT 337-2020. RUC 2010010883-7. QSMWXXCPXY Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 11:58:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada correspon
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La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente: Vistos, oídos los intervinientes. PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en contra de JORGE EDER ROJAS ORTEGA, quien ha sido asistido por su abogado defensor. SEGUNDO: Que los hechos son constitutivos del ilícito de hurto falta del artículo 494 bis del Código Penal, y en el entendido
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