M.P. C/ JOSÉ ORLANDO AGUILERA APABLAZA
Rol
O-3-2020
Fecha
22 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias: Con fecha 12 de mayo del año 2019, en horas de la tarde, en un predio particular ubicado en la Ruta M-850, a la altura del KM. 5, esto corresponde específicamente al Sector Pilén Alto de la comuna de Cauquenes, el imputado José Orlando Aguilera Apablaza con un arma de fuego, específicamente una escopeta calibre 12, marca Maroki, cañón sobrepuesto, serie N° 145744, respecto de la cual no tiene autorización para su tenencia o porte, el imputado disparó a un perro de propiedad de la víctima doña María Isabel Vega García, dándole dos disparos con la escopeta al can, quien murió instantáneamente en el lugar. Posteriormente, luego de percatarse que había sido sorprendido en el acto por cuatro personas, éste tomó el arma y nuevamente las apuntó, acto intimidante que las obligó a las afectadas, doña María Isabel Vega García, doña María Angélica Vega García, doña Andrea Paz Velozo García y doña Marcia Paola García Aguilera, a huir del lugar, por la intimidación con el arma de fuego. KQXXXXHHZS Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 22/02/2020 12:28:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Que a juicio de la Fiscalía los hechos narrados, son constitutivos de los siguientes delitos consumados de maltrato animal del artículo 291 bis del Código Penal, Amenazas no Condicionales del artículo 296 N° 3 del Código Penal y Tenencia ilegal de Arma de Fuego, del artículo 9 y 11 de la Ley sobre Control de Armas. A juicio del ente persecutor, al acusado, le ha correspondido, según lo disp
Fundamentos
considerando tercero del respectivo auto de apertura. CUARTO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, la Fiscalía reiteró los hechos señalados en la acusación fiscal indicando que con la prueba a rendir se acreditarán éstos. Hace presente que la actuación del acusado es un hecho sin sentido, despiadado, contra un animal, el cual se encontraba jugando con otros animales de propiedad del acusado, y a pesar de estar en presencia de la dueña del perro, le causa la muerte, mediante dos disparos, sin mantener una justificación para desplegar tal conducta, motivando el llamado de forma inmediata por las víctimas a la autoridad policial. Acto seguido, con la misma arma de fuego, las intimida, lo que les genera un justo temor a las estas personas. Plantea que no será objeto de discusión, que el acusado mantenía el arma de fuego inscrita, no obstante ello no lo libera de la comisión del ilícito por el cual acusa, ya que no poseía permiso para el porte o tenencia de arma de fuego, y dicha arma debía ser mantenida en la ciudad de Rancagua, en el domicilio que se tenía registrado para ello, aun teniendo inscrita el arma; no excluye el dolo del porte o tenencia por el uso de arma de fuego. En consecuencia se verifican los elementos de los tipos penales por los cuales acusó. KQXXXXHHZS Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 22/02/2020 12:28:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 En la clausura el Fiscal citó el artículo 291 bis del Código Penal, y las consecuencias en cuanto al resultado del delito, especialmente la muerte del animal, lo que lleva aparejado la pena. Indica que existe una participación del acusado, por el cual priva de la vida a un ser viviente, careciendo de justificación legal, motivado por su comportamiento despiadado sin que se haya acreditado que el animal, puso en riesgo su integridad o provocado algún daño a bienes de su propiedad, sino que procedió a darle dos disparos al can provocándole la muerte, configurando de esta manera el delito en comento. En lo que respecta al artículo 296 N° 3 del Código Penal, argumenta que ello se configura por la acción de apuntar a las denunciantes, con la cual previamente había dado muerte instantes antes al can, lo que genera en las victimas un justo temor de verse expuesta a un mal mayor, generando miedo, siendo su conducta un acto amenazante e intimidante, lo que permite configurar el tipo penal. Finalmente en cuanto al delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, reconoce que dicha arma se encontraba inscri
Fallo
se acuerda haber renovado el permiso de caza, ni el permiso de porte o tenencia de arma de fuego, reconociendo que no se puede transportar el arma de fuego por la calle, ya que está destinado para un predio privado. Indica que desde cuando se vino de Rancagua, mantenía los permisos de caza vencido ya que actualmente los medios no dan para ello. Puntualiza que mantenía dos armas inscritas, según la unidad fiscalizadora, pero la otra arma de fuego, quedo destruida por un incendio de su domicilio, donde se perdió todo. Afirma que es una persona diabética y sufre de hipertensión, para lo cual se inyecta insulina y toma otros medicamentos, controlándose cada tres meses con la doctora, manteniendo ciertos cuidados en su alimentación, y las heridas que se puede causar. Reitera que el perro ingresó a su predio a las 12:30 horas, matando a una oveja, y lo correteo con un palo, perdiendo de vista al can. En la segunda oportunidad, el perro pasó con las señoritas por el camino y en esas circunstancias atacó a la oveja. Insiste que la conducta que despliega es en su defensa por el ataque del perro, ya que sintió miedo. Por último, en el momento fijado en el artículo 338 del Código Procesal Penal, luego que el Presidente de la Sala le informó al acusado que tenía derecho a manifestar lo que le pareciere o estimare conveniente en relación con el juicio seguido en su contra, el encartado indico que solo quería paz. SEPTIMO: La prueba de cargo. Con la finalidad de justificar su cargo y
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1 3 RUC N° : 1900504509-9. RIT N° :3-2020 ACUSADO : José Orlando Aguilera Apablaza. DELITO s : Amenazas no condicionales, Porte ilegal de arma de fuego y Maltrato de animal. Cauquenes, veintidós de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el Juez Luis Marcelo Sumonte Rojas
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