9º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ N.N.

Rol

O-4685-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 23 de mayo del 2019, siendo aproximadamente las 12:30 horas, funcionarios del OS-7 de carabineros que contaban con orden judicial de entrada y registro respecto del inmueble ubicado en calle Inca de Oro N° 2878, depto. 11, en Maipú, proceden a detener en el interior del mismo al imputado, Marcelo enrique Ledesma Gómez, ya individualizado, el cual poseía y guardaba 28 papelillos contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 6,6 gramos con una pureza del 64% y 8 papelillos contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 8,8 gramos (la muestra contiene trazas ), además de incautar $106.000 en dinero efectivo procedente de la venta de drogas y una bolsa con un monedero. Debe señalarse además que el imputado Marcelo Ledesma Gómez, el día 15 de abril del 2019, aproximadamente a las 13:30 horas, le vendió un papelillo de pasta base de cocaína que arrojo un peso bruto de 200 miligramos en $1.000 a un funcionario policial, previamente autorizado por la fiscalía para desempeñar técnica de agente revelador. Resolución: Se condena a MARCELO ENRIQUE LEDESMA GÓMEZ, cédula de identidad N° 15.793.959-9, por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, se le atribuye participación en calidad de autor, grado de desarrollo de consumado, por hechos del día 23 de Mayo de 2019, en la comuna de Maipú, a la pena de: • 250 días de presidio menor en su grado mínimo. • Accesorias del Artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. • Multa de 2 UTM, la que se da por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. • Comiso de las especies incautadas y el destino del dinero al fondo especial que establece la Ley 20.000. • Cúmplase con la toma de la huella genética. • No se condena en costas Se le reconoce atenuante de 11 N° 9 del Código Penal, como muy calificada. La pena

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: 20-02-2020 TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago. JUEZ: HUGO ALEJANDRO SALGADO MORALES RUC: 1900367599-0 RIT: 1685-2019 IMPUTADO: MARCELO ENRIQUE LEDESMA GÓMEZ C.I N° 15.793.95

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