CASTILLO/SOC. DE TRANSPORTES VELOSO E HIJOS LTDA.
Rol
O-110-2020
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-110-2020, compareciendo don Pablo César Galarce Almendras, abogado, en representación de don CRISTIAN HERNÁN CASTILLO DAVID, conductor de camión de carga, domiciliado calle Baquedano número 1572 de la villa Galilea de esta ciudad, legalmente asistido por el abogado don Pablo Galarce Almendras; la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES VELOSO E HIJOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Antonio Veloso Pinilla, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Sor Vicenta número 2191 y avenida Sor Vicenta número 2276, casa número 68 de esta comuna, y la demandada TRANSPORTES JOSÉ CRISTIAN VELOSO PINILLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Cristian Veloso Pinilla, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en pasaje Cordillera número 159 de la villa Cataluña de esta ciudad, quienes no comparecieron a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Pablo César Galarce Almendras, en representación de don Cristian Hernán Castillo David, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad de Transportes Veloso e Hijos Limitada, representada actualmente por don Juan Antonio Veloso Pinilla y de Transportes José Cristian Veloso Pinilla Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada actualmente por don José Cristian Veloso Pinilla, solicitando en definitiva declarar terminado el contrato de trabajo de 01 de abril de 2015 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora, condenándola al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Que las demandadas conforman un empleador único, o una sola unidad económica, siendo solidariamente responsables al pago de las prestaciones que se impongan en la sentencia; b) A título de indemnización por años de servicio, se adeuda la cantidad de $1.881.250.- c) El incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un cincuenta por ciento de aumento respecto de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $940.625.- d) $376.250 por la indemnización sustitutiva de aviso previo. e) La remuneración de febrero del año en curso. f) También se adeuda por el demandado el pago de dos días trabajados en marzo del presente año (02 y 03 de marzo), ascendentes a la cantidad de $25.084, pues la relación laboral mantenía toda su vigencia, producía íntegramente todos los efectos que le son propios, entre ellos por cierto el pago de las prestaciones correspondientes. g) También se adeuda el pago del feriado proporcional, por la suma $190.633.- h) Las cotizaciones previsionales de veintiún períodos. i) Que el despido (auto despido) adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo y en consecuencia, se condena a la demandadas a pagar las remuneraciones hasta su convalidación. j) Todas las sumas indicadas, con sus respectivos reajustes e intereses, o la cantidad que el Tribunal se sirva fijar conforme al mérito del proceso, todo lo anterior con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que las empresas demandadas no contestaron el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de las demandadas, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que las demandadas no comparecieron, estando legalmente notificadas, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por las demandadas los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Cristian Hernán Castillo David ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Sociedad de Transportes Veloso e Hijos Limitada el 01 de abril de 2015, mediante un contrato de naturaleza indefinida, desempeñando labores de conductor de camión de carga. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $376.250 y se jornada de trabajo era de cuarenta y cinco horas semanales. c) Que el demandante hizo uso del despido indirecto el 04 de marzo del año en curso por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación al artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, debido a la morosidad en el pago de sus cotizaciones previsionales y en no otorgar el trabajo convenido. d) Que la demandada Sociedad de Transportes Veloso e Hijos Limitada adeudaba al actor al momento del despido indirecto el feriado proporcional ascendente $190.633, la remuneración compr
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 29 de julio de 2020 RUC 20-4-0257926-K RIT O-110-2020 MAGISTRADO Sergio Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sandra Urrutia Ewert HORA DE INICIO 09:34 horas HORA DE TERMINO 09:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0257926-K DEMANDANTE Cristian Hernán Castillo David 9.169.109-4 ABOGADO DEMANDANTE Pablo
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