Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN PUBLICO ARICA C/ EDUARDO PATRICIO ESCALERA CASTILLO

Rol

O-493-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 17 de febrero del presente año, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, e integrada por los Jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub y la juez doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1710004241-K, RIT N° 493-2019 seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o psicotrópicas en contra de EDUARDO PATRICIO ESCALERA CASTILLO, chileno, nacido el 03 de noviembre de 1989, soltero, 30 años, obrero, cédula de identidad Nº 17.369.284-6, domiciliado y apercibido en la presente audiencia conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje Soldado Alonso Cou Nº 4162, población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, representado por la defensora penal pública Pamela Sandoval Morales, domiciliada en calle Blanco Encalada N°1142, Arica. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Gonzalo Figueroa Cabello, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: El Ministerio Público presentó acusación por los siguientes hechos: “El día 27 de enero de 2017, a las 21:00 horas aproximadamente, funcionarios policiales realizaban patrullaje preventivo por calle Porvenir y al llegar a la altura del pasaje Daniel Castro, Arica, divisaron al vehículo placa patente única BGZH-80, momentos en los que el acusado Eduardo Escalera Castillo, sentado en el asiento del piloto realizaba al parecer una transacción de droga con un sujeto no identificado, a través de la ventana del móvil, entregándole aparentemente una envoltorio con marihuana elaborada, y al percatarse de la presencia policial, el comprador no identificado se dio a la fuga de infantería y el acusado se dio a la fuga en el móvil que conducía cayendo a la calzada 01 envoltorio de papel aluza que contenía marihuana elaborada, siendo interceptado el acusado en las cercanías del lugar, procediendo a su detención. La droga incautada tenía un peso bruto de 25.6 gramos y neto de 25.1 gramos de marihuana elaborada.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. Cita los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, todos del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley Nº 20.000. Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Procesal Penal. Finalmente, solicita que se condene al acusado a las penas de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Código Penal, 1, 4, de la ley 20.000, y artículos 1, 45, 48, 295, 297, 315 inciso 2º, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a Eduardo Patricio Escalera Castillo, ya individualizado de la acusación formulada por el Ministerio Público, de ser autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas presuntamente cometido el 27 de enero de 2017, en la ciudad de Arica. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del juicio por haber tenido motivos plausibles para presentar acusación. En su oportunidad, cúmplase por este tribunal con el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de comunicar lo resuelto al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por el Juez don Carlos Gabriel Rojas Staub. RUC N° 1710004241-K. RIT Nº 493-2019. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA, DON EDUARDO HILARIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, DON CARLOS GABRIEL ROJAS STAUB Y DOÑA SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN. XKXWXXCBXM Carlos Gabriel Rojas Staub Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 14:00:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visuali

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1 Arica, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 17 de febrero del presente año, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, e integrada por los Jueces don Carlos Gabriel Rojas Staub y la juez doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral

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