MP C/ NÉSTOR CAMILO ROJAS ROJAS
Rol
O-338-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el que han participado como autores los imputados Álvaro Díaz Palacios, Néstor Rojas Rojas y Berta Olguín Marambio. A su vez, configuran el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, descrito y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 inciso 3ero de la Ley 17.798 (modificada por la ley N° 20.014) sobre Control de Armas, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el que ha participado como autor el imputado Luis Pozo Contreras. A los imputados NÉSTOR CAMILO ROJAS ROJAS, ÁLVARO JAVIER DÍAZ PALACIOS, BERTA PATRICIA OLGUÍN MARAMBIO y LUIS ESTEBAN POZO CONTRERAS, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autores de los delitos que en cada caso se les atribuyen, toda vez que han participado en su comisión, mediante actos inmediatos y directos”. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, señala el Ministerio Público que, “concurre, respecto de los acusados Néstor Rojas Rojas y Berta Olguín Marambio, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, atendida su irreprochable conducta anterior”. En cuanto a las penas solicitadas, la Fiscalía “requiere se imponga a los acusados NÉSTOR CAMILO ROJAS ROJAS, ÁLVARO JAVIER DÍAZ PALACIOS y BERTA PATRICIA OLGUÍN MARAMBIO, ya individualizados, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 4 de la ley Nº 20.000, en relación con el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la individualización de los intervinientes. Que el día dieciocho del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra NÉSTOR CAMILO ROJAS ROJAS, chileno, soltero, sin oficio, nacido en la comuna de Combarbala el 14 de julio de 1982, 37 años, C.I. N°15.044.693-7, domicilio Tacna 19, población Nieto, Forestal Alto, comuna de Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle Álvarez 1194 de esta ciudad, representado por el Fiscal don Fernando Hood Grosser. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público doña Elizabeth Astudillo Rivadeneira, domiciliada en Plaza Vergara 127, local 4, de esta ciudad. SEGUNDO: De la acusación y la intención punitiva del MMPP. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 8 de enero de 2019, aproximadamente a las 16:30 horas, en la intersección de Avenida Marina con calle Batuco, a un costado de estero Marga Marga, Viña del Mar, funcionarios de la Policía de Investigaciones observaron al imputado Álvaro Díaz Palacios vender a un tercero un envoltorio con pasta base de cocaína, siendo fiscalizado y encontrándose en su poder 25 envoltorios de dicha sustancia con un peso neto de 1,4 gramos, droga destinada a su comercialización. El día antes indicado y en el mismo horario, en la intersección de Avenida Marina con calle Mercado, en el sector de estacionamientos del estero Marga Marga, Viña del Mar, funcionarios de la Policía de Investigaciones observaron a los imputados Néstor Rojas Rojas y Berta Olguín Marambio vender a un tercero envoltorios con pasta base de cocaína, siendo fiscalizados y encontrándose en poder de Rojas Rojas, 74 envoltorios de dicha sustancia con un peso neto de 7,4 gramos y en poder de Olguín Marambio, 230 envoltorios de dicha sustancia con un peso neto de 15,9 gramos, droga destinada por éstos a su comercialización. Finalmente, los funcionarios policiales sorprendieron en el mismo lugar, al imputado Luis Pozo Contreras, manteniendo en su poder una escopeta de fabricación artesanal, con un cartucho calibre 12 en su interior, sin contar que éste cuente con ningún tipo de autorización para el porte o tenencia de armas de fuego”. ECQGXXQHPM Victor Manuel Abdala Vargas Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 14:03:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fi
Fallo
por tanto, la prueba es insuficiente para superar la duda razonable. CUARTO: Del derecho a guardar silencio del acusado. Ofrecida que le fue la palabra al acusado, en la oportunidad establecida en el inciso final del artículo 338 del Código Procesal Penal, no hizo uso de ella. QUINTO: De los medios de prueba. Que las partes no arribaron a convenciones probatorias y el Ministerio Público, para acreditar los hechos materia de la acusación, rindió la prueba que quedó en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: testimonios de los funcionarios policiales que participaron del procedimiento; 1.- Miguel Salas Herrera, Subcomisario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en calle Los Acacios N° 2140, Miraflores, Viña del Mar y 2.- Ángelo Caselli Sánchez, Inspector de la Policía de Investigaciones, con domicilio en calle Los Acacios N° 2140, Miraflores, Viña del Mar. Asimismo, incorporó como otros medios de prueba consistentes en la documental; 1.- Oficio reservado Nº 1245, suscrito por don Pedro Rifo Cuadra, por el que se remite protocolo de análisis químico Nº 938-2019; 2.- Oficio Reservado N° 938-2019, de fecha 15 de febrero de 2019, suscrito por el Jefe del Subdepartamento de sustancias Ilícitas del Instituto de Salud Pública; 3.- Protocolo de análisis químico código de muestra 938-2019-M4-6 NUE 5201188, ECQGXXQHPM Victor Manuel Abdala Vargas Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 14:03:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE
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1 Viña del Mar, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la individualización de los intervinientes. Que el día dieciocho del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra NÉSTOR CAMILO ROJAS ROJAS, chileno, soltero, sin oficio, nacido
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