Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

ALLAN GEORGE MALLOUHI CAVALLONE C/ ROSA ANGELINA TORRECILLA ROJAS

Rol

O-624-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, respecto de la acusada Torrecilla tienen la calificación jurídica en el delito de trafico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, delito en grado de desarrollo consumado, en el que se atribuye a la acusada Raul Matias Castro Valderrama Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 12:59:43 XXEMXXXFYM Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 21/02/2020 14:31:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía respecto de la encartadas no concurren circunstancias atenuantes, concurriendo la agravante prevista en el artículo 12N°16, es decir haber sido condenada previamente por delitos de la misma naturaleza. 4.- Pena Solicitada. El Ministerio Público solicita se condene a la encartada a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, comiso y destrucción de la droga incautada, más las accesorias generales y las costas de la causa. TERCERO: Argumentos y alegaciones del Ministerio Público: En su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que con la prueba que incorporaría en juicio probaría más allá de toda duda razonable que los hechos de la causa se desarrollaron de la manera expuesta en la acusación y que a la acusada le ha cabido participación en calidad de autora en un delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades, así principal

Fundamentos

considerandos se reproducirá el razonamiento efectuado por el tribunal para emitir veredicto absolutorio antes expuesto. NOVENO: Contenido de la prueba incorporada en juicio. Que la controversia planteada en autos se centró en la participación atribuida a la encartada por el Ministerio Público en un supuesto delito de Microtráfico, sosteniendo el persecutor que ésta habría tenido una participación en calidad de autora en la comercialización de droga que se realizaba en el domicilio ubicado en Pasaje el Zorzal N°358 Villa Oriente, Rengo; mientras que por su parte la Defensa niega participación alguna de su representada en cualquier actividad relacionada con la Raul Matias Castro Valderrama Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 12:59:43 XXEMXXXFYM Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 21/02/2020 14:31:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl eventual comercialización de droga que se pudiera haber realizado en dicho domicilio. Así la prueba de cargo pertinente, con la cual el Ministerio Público pretendió acreditar la participación de la encartada en el delito imputado correspondió, principalmente, a la declaración de 3 funcionarios de la Policía de Investigaciones de Rengo, dos a cargo del procedimiento previo de investigación y vigilancia del inmueble antes referido, y el tercero participe en el procedimiento de entrada y registro al referido domicilio, exhibiéndosele a los mismos, los sets fotográficos y los elementos incautados (colador y bolsas de nylon) supuestamente relacionados con el microtráfico de droga. Declaró en primer lugar José Arturo Farías Muñoz, Inspector de la PDI, BICRIM Rengo, quien declaró haber recibido a finales del 2018 una orden de investigar que provenía de una denuncia del fono denuncia seguro de la subsecretaria de prevención del delito, la cual daba cuenta de microtráfico drogas que se desempeñaría en la población San Benito, que se vinculaba a una mujer de aproximadamente 28 años, de tez morena, llamada Brenda de la Fuente Torrecilla, finalmente por diversas informaciones lograron establecer que el domicilio de la denunciada era el ubicado en pasaje El Zorzal, 358, Villa Oriente Rengo. Realizaron vigilancia a dicho inmueble, constatando que comúnmente ingresaban sujetos al domicilio y salían en diversas direcciones, posteriormente el día 28 de noviembre, mediante la técnica de informante revelador del artículo 25 de la ley 20.000, lograron comprobar la venta de droga en el lugar, obteniendo 6 envoltorios contenedores de droga con peso de 0.84 gramos, logrando

Fallo

por tanto de actuales 52 años de edad, con domicilio en Pasaje Santa Isabel de Hungría, N° 422, Villa San Benito, Rengo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Fernanda Elisa Orpis Mesina, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo de los defensores privados Glenda Silvana Flores Ojeda y Luis Valdenegro Ortiz, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en la carpeta virtual del SIAGJ de esta causa. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público dedujo Acusación en contra de la acusada Rosa Tordecilla Rojas, del siguiente tenor: 1.- Hechos. “Se inicia investigación en virtud de una denuncia seguro, enviando instrucción particular la Policía de Investigaciones de Rengo, en la que se investiga a Brenda De La Fuente Torrecilla, quien junto con su grupo familiar se dedicaría a la comercialización de droga. Durante la investigación, funcionarios de Policía de Investigaciones identifican el domicilio actual del blanco investigado y de su pareja Luciano Del Campo Quiroz, quien de acuerdo con las distintas técnicas de investigación, también se dedica a la comercialización de drogas junto a su grupo familiar, es así que en el domicilio situado en calle Diego Portales 448, de la comuna de Rengo, mediante vigilancias discretas estáticas y móviles se acreditó que varios sujetos llegaban al inmueble ingresaban a éste a través de un sistema artesanal con cordel que abría la puerta Raul Matias Castro Valderrama Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 12:59:43

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua constituida por el Juez Presidente de la Sala Roberto Cociña Gallardo, y los magistrados Paulina Chaparro Bossy y Raúl Castro Valderrama, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 624-2019, RUC 1800930066-6, segu

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