LOREDANNA VALERIA VECCHIOLA MOGROVEJO C/ LJUBICA ELENA KURTOVIC CORTÉS
Rol
O-812-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectado por todos los dichos que se le imputan a su madre”. Calificó estos hechos como constitutivos del delito de injurias graves, prescrito y sancionado en los artículos 416 y 417 Nº 2, 3, 4 y 5 del VPXTXXXQNL Marisol Melgarejo Altura Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 13:09:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal, en grado consumado, atribuyendo una participación en calidad de autora y solicitó la aplicación de la pena de reclusión menor en su grado medio, 20 unidades tributarias mensuales con costas de la causa. TERCERO: Que la parte querellante en su alegato de apertura señaló en síntesis que trae a juicio un delito de injurias graves y que a través de la prueba que rendirá en juicio acreditará la conducta típica y que existe una grave intención de injuriar por parte de la querellada por lo que insta a un veredicto condenatorio. CUARTO: Que la defensa en su alegato de apertura señaló que su defendida es una mujer trabajadora, que se desempeña con un papel importante en la comuna, quien es concejal, afirmando que ella es inocente de los hechos imputados por cuanto las expresiones que se le imputan haber realizado en Facebook son sólo palabras sin que en ninguna parte se sindique a la querellante. Además afirma que tampoco se dan los elementos del tipo, pues las palabras utilizadas no tienen la aptitud de lesionar una honra, ni advierte un animus injuriandi, lo que no se podrá acreditar más allá de toda duda razonable, por lo que insta a la absolución. QUINTO: Que Ljubica Elena Kurtovic Cort
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de febrero del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Tocopilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa Rit Nº 812-2019, para conocer de la querella que efectuó doña LOREDANNA VALERIA VECCHIOLA MOGROVEJO, cédula de identidad N° 16.202.703-4, domiciliada en calle Oficina Petronila Nº 140, casa 44, Bordemar VII de la ciudad de Antofagasta, representada por la abogada NOEMÍ SAIZ AGUIRRE en contra de doña LJUBICA ELENA KURTOVIC CORTES, cédula de identidad Nº 12.038.920-3, chilena, con domicilio en calle 21 de Mayo Nº 1932 de Tocopilla, representada legalmente por la defensora particular KARLA ANGULO CORTÉS. SEGUNDO: Que la querellante imputó a la querellada el siguiente hecho: “Que es ex pareja de don César Castillo Soza, con un hijo en común. Señala que César Castillo Soza desapareció con fecha 13 de abril de 2013 en circunstancias que hasta el día de hoy se desconocen. Que Loredanna Vecchiola realizó denuncia por presunta desgracia llevándose a cabo todas las diligencias necesarias para dar con el paradero del padre de su hijo, búsqueda que no dio resultados positivos
Fallo
por tanto se archivó la causa, con el fin de resguardar intereses de sus hijo menor, solicitó la declaración de muerte presunta de César Castillo Soza, la que se declaró el 31 de octubre de 2018, fijándose como día presuntivo de muerte el 12 de abril del 2015, con ello entendió que podría darlke una explicación a su hijo del paradero de su padre y así dar un cierre definitivo a esta etapa, la que fue muy dolorosa para ella y su núceo familiar, teniendo hasta el día de hoy tratamiento psiquiátrico VPXTXXXQNL Marisol Melgarejo Altura Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 13:09:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl por los múltiples problemas que se han suscitado con posterioridad al hecho antes relatado. Que con el paso del tiempo diversos familiares del causante la injuriaron por Facebook sindicándola como la responsable de la desaparición de éste. Dichas injurias comenzaron por una publicación realizada por Ljubica Elena Kurtovic Cortes, realizada el 22 de julio de 2019 por Facebook en la cual clamaba justicia, dejando entrever
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JUZGADO DE GARANTÍA DE TOCOPILLA RIT 812-2019 RUC 1910041239-2 INJURIAS GRAVES Tocopilla, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de febrero del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Tocopilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa Rit Nº 812-2019, para conocer de la querella que efectuó doña LOREDA
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