MP C/ RODOLFO EDUARDO VALDÉS FERRADA
Rol
O-13-2020
Fecha
22 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día diecisiete de febrero de este año dos mil veinte se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistradas don Mauricio Leyton Salas, quien presidió, doña María Eugenia Muñoz Canales y don Patricio Zúñiga Valenzuela para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de RODOLFO EDUARDO VALDES FERRADA, Cédula Nacional de Identidad N°18.692.823-7, quien nació en la ciudad de San Javier el día 23 de septiembre de 1994, tiene 25 años de edad, soltero, obrero de la construcción, estudió hasta 4° Medio, con domicilio en Villa La Unión Pasaje Miguel Rivas N° 826, Comuna San Javier; actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Patricio Caroca Luengo. La defensa del acusado estuvo a cargo de defensor penal público don Alfredo Grandon Lagunas Los intervinientes antes mencionados tienen sus domicilios y forma de notificación registrados en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:- Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: El día 17 de mayo de 2018, alrededor de las 19:15 horas, Rodolfo Eduardo Valdés Ferrada se encontraba en la plaza ubicada en la esquina de las calles Miguel Rivas con Gabriela Galdámez de la comuna de San Javier, manteniendo en su poder oculto, 11 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de cannabis sativa, que arrojó un peso de 22 gramos 640 miligramos de dicho alucinógeno, y a su vez XNZEXXPJTL María Eugenia Del Carmen Muñoz Canales Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 13:20:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mantenía también 3 envoltorios cuadriculados contenedor de pasta base de cocaína, que arrojara un peso de 5 gramos 340 miligramos, droga que imputado mantenía en su poder sin que estuviese destinada a su consumo exclusivo, personal en el tiempo ni a la atención de un tratamiento médico ni tampoco que se encontrara suficientemente autorizado, muy por el contrario se encontraba dosificado, en pequeñas dosis para la venta como suele realizarse en el tráfico de pequeñas cantidades. En concepto del ente acusador que los hechos indicados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Le atribuye al acusado participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal sostiene el Ministerio Público que no concurre. Por lo que en definitiva el órgano persecutor solicita se imponga al acusado Rodolfo Eduardo Valdés Ferrada la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más una multa de 40 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, más las accesorias legales del Artículo 30 del Código Penal, y las costas SEGUNDO:- Que el fiscal en el alegato de apertura hace presente que se trata de droga que estaba dosificada, lo que acreditara con el funcionario aprehensor que no tenía cuenta el imputado ningún elemento de consumo, no justificó que lo tenía para su consumo personal y próxima en el tiempo y no justificó la propio durante la etapa investigativa, y sin contar con las autorizaciones respectivas, cree que el tribunal va a dictar un veredicto condenatorio. Que el fiscal en el alegato de cierre sostiene que se ha acreditado más allá de toda duda razonable la circunstancia del ar
Fallo
Fallo CS, Rol 6067-2018). En consecuencia, al haberse sometido al acusado a un control de identidad fuera del marco legal del artículo 85 del Código Procesal Penal, XNZEXXPJTL María Eugenia Del Carmen Muñoz Canales Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 13:20:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 no se les permite a los funcionarios policiales efectuar registro alguno al encartado y, por lo tanto, la prueba obtenida en dicha diligencia - 11 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cannabis sativa y 3 envoltorios en papel cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína- se generó vulnerando los derechos del acusado: a) a su libertad de movimiento o ambulatoria (artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, por cuanto el acusado fue detenido vulnerándose una norma que no autorizaba su detención; b) a su intimidad y a la protección de su vida privada, desde que se vulneró un espacio privado, sus vestimentas y mochila fuera de los casos que autoriza la ley, y c) durante el procedimiento, l
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : RODOLFO EDUARDO VALDÉS FERRADA DELITOS : TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA R. U. C. : N° 1800484974-0. R. I. T. : N° 13-2020. Linares, a veintidós de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: El día diecisiete de febrero de este año dos mil veinte se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Li
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