FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ CHRISTIAN MANUEL JARA PLAZA
Rol
O-547-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 17 de julio de 2019, alrededor de las 06.00 horas, el acusado CHRISTIAN MANUEL JARA PLAZA se dirigió al domicilio de don ALFREDO CARRASCO MONTERO, ubicado en Lérida Nº 32, Población Gumercindo, Villa Alemana, donde procedió a escalar el cierre perimetral para luego forzar una ventana, accediendo al interior del inmueble desde donde sustrajo un cilindro de gas, un parlante, dos teléfonos celulares y $50.000 en dinero en efectivo, percatándose de ello la víctima, dándose a la fuga el acusado, siendo seguido por el afectado, por lo que éste lo amenazó con un destornillador, huyendo en definitiva”. VXRFXXYDJK Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 12:18:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y, el pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Celia Margarita Olivares Ojeda y por los jueces don Claudio Espinoza Asenjo y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 1900765152-2, R.I.T: 547-2019, seguido en contra de Christian Manuel Jara Plaza, cédula de identidad número 19.377.302-8, natural de Santiago, 23 años de edad, nacido el 11 de agosto de 1996, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Tercera con Lérida, Block A, departamento 2014, Villa Alemana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Víctor Otero Auristondo, la defensa fue asumida por la Defensora Penal, abogada doña Daniela Uribe Mondaca, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 17 de julio de 2019, alrededor de las 06.00 horas, el acusado CHRISTIAN MANUEL JARA PLAZA se dirigió al domicilio de don ALFREDO CARRASCO MONTERO, ubicado en Lérida Nº 32, Población Gumercindo, Villa Alemana, donde procedió a escalar el cierre perimetral para luego forzar una ventana, accediendo al interior del inmueble desde donde sustrajo un cilindro de gas, un parlante, dos teléfonos celulares y $50.000 en dinero en efectivo, percatándose de ello la víctima, dándose a la fuga el acusado, siendo seguido por el afectado, por lo que éste lo amenazó con un destornillador, huyendo en definitiva”. VXRFXXYDJK Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 12:18:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y, el pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su ale
Fallo
Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecidos los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa no presentó prueba propia. UNDECIMO: Tipo penal.- Que para estar en presencia de la figura típica, cuya comisión el Ministerio Público atribuye al acusado, -Robo en lugar habitado o destinado a la habitación- se requiere la apropiación de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño, y que esas cosas estén ubicadas en el interior de un lugar habitado o destinado a la habitación, ingresándose al mismo mediante escalamiento, concepto definido por el legislador, al señalar "entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinado al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas”. DUODECIMO: Acreditación del tipo penal.- Que respecto de los elementos del tipo penal de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, materia de la acusación, se ha podido establecer lo siguiente: 1°.- Que el inmueble afectado, era habitado por Alfredo Eduardo Carrasco Montero y su cónyuge, el 17 de julio de 2019, alrededor de las 06:30 horas, en circunstancias en que el afectado y su cónyuge se encontraban durmiendo, un sujeto ingresó, forzando una de sus ventanas de la cocina, sustrayendo diversas especies, siendo sorprendido por el afectado, dándose a la fuga el hechor, siendo
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 15 DELITO : Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. RUC N° : 1900765152-2 RIT N° : 547-2019 IMPUTADO : Christian Manuel Jara Plaza. DEFENSOR PENAL : Daniela Uribe Mondaca. FISCAL : Víctor Otero Auristondo. Viña del Mar, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha diecisiete de febrer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica