M.P. COQBO. C/ CRISTOPHER ARIEL OTÁROLA OGALDE
Rol
O-922-2020
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 19 de febrero del año 2020, a las 15:40 horas aproximadamente, el imputado CRISTOPHER ARIEL OTAROLA OGALDE sustrajo y se apropió desde la tienda “SYBILLA”, ubicada al interior del centro comercial Mall Plaza Vivo de Coquimbo, ubicada a su vez en calle Baquedano n° 86, comuna de Coquimbo, de 02 poleras marca “BEARCLIF”, especies de propiedad de dicha tienda y avaluadas en la suma total de $17.980, traspasando las paletas de seguridad del recinto sin pagar el valor comercial de las mismas, siendo detenido por el guardia de seguridad del establecimiento con las especies en su poder, las que llevaba ocultas en una bolsa. (sic) Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 9, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 25, 26, 49, 50 y 494 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a CRISTOPHER ARIEL OTÁROLA OGALDE, cédula de identidad N°15.919.021-8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta frustrada de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, ilícito perpetrado el día 19 de febrero del año 2020, en la comuna de Coquimbo, a sufrir la pena de multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual. II- Que, la pena de multa impuesta se le CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, entre los días 19 y 20 de febrero del año en curso, ambas fechas inclusive. III.- Que, por haber admitido responsabilidad el sentenciado y ser asistido en la audiencia por la Defensoría Penal Pública, no se le condenará en costas del procedimiento. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Los intervinientes renuncian a los plazos legales. XEDRXXBZKJ Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fech
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CRISTOPHER ARIEL OTÁROLA OGALDE, cédula de identidad N°15.919.021-8, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta frustrada de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, ilícito perpetrado el día 19 de febrero del año 2020, en la comuna de Coquimbo, a sufrir la pena de multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual. II- Que, la pena de multa impuesta se le CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, entre los días 19 y 20 de febrero del año en curso, ambas fechas inclusive. III.- Que, por haber admitido responsabilidad el sentenciado y ser asistido en la audiencia por la Defensoría Penal Pública, no se le condenará en costas del procedimiento. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Los intervinientes renuncian a los plazos legales. XEDRXXBZKJ Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 11:36:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárti
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. LUGAR Y FECHA: Coquimbo, veinte de febrero de dos mil veinte. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO MAGISTRADO: ROBERTO JAVIER GAHONA ROJAS RUC: 2000195869-1 RIT: 922-2020 IMPUTADO: CRISTOPHER ARIEL OTÁROLA OGALDE RUN 15.919.021-8 FECHA DE NAC. 05-01-1985 DIRECCIÓN RODRIGO DE QUIROGA N° 0665, VILLA SANTA MARTA COMUNA: SAN BERNARDO.
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