FL AH C/ ALEXANDER FRANCISCO ANDRÉS BOLLOSA NAVARRO
Rol
O-4-2020
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 18 de febrero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente, Rodrigo Vega Azocar, Carlos Contreras Velásquez y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos, RIT 04-2020, para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de: ALEXANDER FRANCISCO ANDRES BOLLOSA NAVARRO, cedula de identidad N° 20.246.896-9, nacido el 22 de mayo de 1999, soltero, sin oficio, domiciliado en Pasaje El Mirador, Condominio el Mirador, Block D, depto. 405, La Tortuga, Alto Hospicio, representado en esta causa por el Defensor Penal Público, don Claudio Rojas Piro, domiciliado en Pasaje Eslavonia Nº 942. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por la fiscal Camila Albarracín Gonzalez acusó al individualizado como autor material de un delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 1° del Código Penal fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: “Con fecha 24 de Junio del año 2019, siendo las 17:35 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de iniciales R.A.F.C. conducía el camión de repartos y ventas de la empresa ideal, llegando hasta un local llamado “Cristiancito”, ubicado en Av. La Pampa N° 3728 de la comuna de Alto Hospicio, con la finalidad de realizar sus labores habituales, siendo interceptado por el acusado Alexander Francisco Bollosa Navarro en compañía de dos sujetos hasta ahora desconocidos, portando el acusado Bollosa Navarro un arma de fuego con la cual le apunta a la víctima y le exige que le entregue su dinero ante la negativa este golpea en los testículos KTXEXXZJRM Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 14:08:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septie
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 Nº 1, 26, 28, 50, 68, 432, 436 inciso primero y 439 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE DECLARA: 1.- Que se condena a ALEXANDER FRANCISCO ANDRES BOLLOSA NAVARRO, ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito de robo con violencia perpetrado en esta jurisdicción el 24 de Junio del año 2019, en perjuicio de R.A.F.C. eximiéndole del pago de las costas. Se le condena, además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 2.- Al no reunir el sentenciado los requisitos previstos en la Ley N° 18.216, no se le concederá para el cumplimiento de la pena corporal que se KTXEXXZJRM Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 14:08:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G
Texto Completo (Preview)
1 C/ ALEXANDER BOLLOSA NAVARRO ROBO CON VIOLENCIA RIT 004-2020 Iquique, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 18 de febrero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente, Rodrigo Vega Azocar, Carlos Contreras Velásquez y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio
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