MP C/ PABLO WLADIMIR DÍAZ QUINTANILLA
Rol
O-646-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de febrero de 2.019, alrededor de las 10:50 horas, el imputado Pablo Vladimir Díaz Quintanilla, escaló la pandereta al costado Oriente del cierre perimetral de la propiedad habitada, ubicada en XXXXXXXXXXXXX, e ingreso por una ventana y sustrajo un Notebook marca HP color negro, que se encontraba al interior de una mochila negra con blanco sin marca, para posteriormente huir del lugar, siendo detenido en las inmediaciones por Carabineros con las especies sustraídas.” El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en el que el imputado tuvo participación como autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Aseveró que concurre en su contra la agravante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del mismo Código. Finalmente, pidió la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legales y costas. TERCERO. En el alegato de apertura el Ministerio Público señaló que con la prueba que presentará durante el juicio logrará demostrar el delito de robo por el cual acusó, específicamente con la declaración de un testigo presencial de los hechos (vecina) y del carabinero aprehensor, asi se comprobará que el imputado ingresó a la casa saltando el cierre perimetral, fue visto por una persona quien activó la alarma comunitaria y dio las características de ropas del malhechor a los policías, sujeto que fue detenido en las cercanías portando especies del dueño de la propiedad afectada, por lo que insistió en la condena del encartado. Por su lado, la Defensa dijo que estará a la declaración del acusado, con su versión el Tribunal podrá recalificar los hechos a uno distinto al d ela acusación. CUARTO. En la clausura el señor Fiscal insistió en un veredicto condenatorio, dado que, el acusado fue visto cuando ingresó al domicilio de la víctima, desde donde sustrajo una mochila con un notebook, esp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 12 N° 16, 21, 25, 26, 28, 50, 68, 69, 73, 432, 440 N° 1 y 490 N° 1 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Se condena con costas a PABLO WLADIMIR DÍAZ QUINTANILLA, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de consumado, de especies de propiedad del ofendido de iniciales J.E.B.B., perpetrado en Rancagua el día 6 de febrero de 2.019. II.- Atendido la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, el sentenciado deberá satisfacerla de manera efectiva, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 18.216, sirviéndole de abono un total de 337 días, tiempo que estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, entre el día 6 de febrero de 2.019 y el día 8 de enero de 2.020. Una vez ejecutoriada esta sentencia y dentro del plazo legal respectivo, ofíciese al Servicio Electoral a fin de comunicar que el sentenciado de autos fue condenado a pena aflictiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2 de la Ley 18.556. Asimismo, en dicha oportunidad remítanse los antec
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1 Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los Jueces don Roberto Cociña Gallardo, quien presidió, don Raúl Castro Valderrama y doña Paola González López, el día 18 de febrero en curso, se efectuó la audiencia de juicio oral en la causa rit 646-2.019, ruc 1900145410-5, seg
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