Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ SAMUEL ESTEBAN ESCALONA LABRÍN

Rol

O-298-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1910030124-8, RIT 298-2019, en contra de SAMUEL ESTEBAN ESCALONA LABRÍN, cédula de identidad N°17.571.441-3, nacido en Concepción el 25 de junio de 1990, 29 años, casado, conductor, domiciliado en la comuna de Hualpén, Población Lan C, calle Chaitén N°8235 departamento 34. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Carolina Somorrostro Chávez, domiciliada en avenida San Juan Bosco N° 2026 de Concepción; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Carlos Fierro Rivas, domiciliado en avenida Ballona 2050, departamento 101 Torre A, San Pedro de la Paz. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Chiguayante, son los siguientes: “El día 23 de junio del año 2019 a eso de las 06:15 horas, la señora Anain Andrea Varela Gutiérrez se encontraba al interior de su domicilio, específicamente en el segundo piso, domicilio que se ubica en pasaje Millantún №1104 Población Rupalhue comuna de Hualqui, a esa hora siente un ruido en el primer piso bajando, pudiendo percatarse que en ese lugar se encontraba su ex pareja Samuel Esteban Escalona Labrín, quien habría entrado por una ventana de una dependencia destinada a cocina. Con esta acción el imputado Escalona Labrín incumplió la medida cautelar que pesaba sobre él en causa RIT F-867-2019 del Tribunal de Familia de Concepción, en la cual se le impuso la salida del domicilio y la prohibición de acercarse a la víctima. Dichas medidas cautelares del Juzgado de Familia de fecha 11 de junio del 2019, fueron notificadas personalmente al imputado por personal de carabineros con fecha 14 de junio del año 2019.” Tales hechos, a juicio de Ministerio Público son constitutivos del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en contexto de violencia intrafamiliar en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado; atribuye al acusado participación en calidad de autor; señala que le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes, solicitando que sea condenado a la pena de 800 días de reclusión menor en su grado medio, más las penas accesorias legales que correspondan, la accesoria especial de la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066 por un año, y la expresa condenación en costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la fiscal reiteró y precisó los hechos de la acusación y señaló que éstos serían acreditados mediante la prueba que se rendiría en el juicio. Por su parte el defensor señaló que su representado constantemente es llamado por la señora Anain; que el día anterior al desacato la señora llamó a don Samuel indicándole que su hijo estaba enfermo, él lo llevó al hospital y después tomaron once todos juntos en la casa; que en la LCQXXXVEVJ Erica Livi

Fallo

se declara culpable en el error que cometió el 23 junio de 2019. Relata que el 22 de junio Anain lo llamó porque su hijo Mateo estaba enfermo, tenía fiebre y vómitos; que fue a Hualqui a buscarlo y después al hospital, con sus dos hijos; que después que lo atendieron los iba a pasar a dejar a la casa de la mamá de Anain pero ésta le dijo que la esperara en la casa no más; que él prendió la estufa, cuando ella llegó tomaron once y después él se fue. Añade que se fue tomó un par de tragos con unos amigos y fue para la casa, y entró por una ventana que usaban para eso cuando salían. Afirma que él le dijo a Anain si se podía quedar en el sillón y conversar su situación, pero ella no quiso y llamó a carabineros, quienes lo llevaron detenido. Dice que hasta ese momento no se dio cuenta de lo complejo de la situación, pero ahora entiende. Señala que no va a volver a ocurrir; que él tiene la tutela de su hijo mayor y que ha tratado de ser un buen padre con sus dos hijos. A la fiscal le indica que esto ocurrió como a las 5:00 o 6:00 de la madrugada, en calle Millantú, casa 1004, de Hualqui; que Anain es su esposa, pero están separados; que en esa casa vive Anain y Mateo; que a la fecha de los hechos estaba Anain y sus dos hijos, los que al parecer estaban durmiendo. Él se quedó en el primer piso. Precisa que él no vivía ahí porque ya se habían separado y tenía una orden de alejamiento porque Anain lo había denunciado. Esa prohibición se la impuso el Tribunal de Familia de Concepci

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1910030124-8, RIT 298-2019, en contra de SAMUEL ESTEBAN ESCALONA LABRÍN, cédula de identidad N°17.571.441-3, nacido en Concepción el 25 de junio de 199

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