Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ BEATRIZ ALEJANDRA HUGO FUENTES

Rol

O-860-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que le asiste la causal atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código citado, solicitó la pena de 5 años y 1 día de CXHXXXZSXL Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 13:11:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que producirá, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a la acusada. Mientras, la defensa expuso que su representada colaborará con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración de la acusada. En el transcurso de la audiencia, la acusada, una vez informado de su derecho a guardar silencio, decidió declarar su versión sobre los hechos de la acusación, la que se valorará conjuntamente con la evidencia incorporada. Quinto: Elementos del tipo penal. Para que se configure el tipo penal objetivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, descrito y sancionado en los artícu

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El dieciocho de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Carlos Contreras Velásquez, quien presidió la audiencia, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1710044773-8, R.I.T. 860-2019, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco, en contra del acusado Beatriz Alejandra Hugo Fuentes, chilena, cédula de identidad N° 16.470.693-1, nacida el 12 de agosto de 1986 en Santiago, 33 años de edad, soltera, estudios técnicos, secretaria administrativa, cesante, domicilio en calle German Ebbinghauss N° 2636, Puente Alto, Santiago, representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública Ricardo Rivera Trujillo. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra de la imputada, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 06 de octubre del 2017, aproximadamente a las 23.15 horas, en la avanzada aduanera de rio loa, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Evans con destino a la ciudad de Santiago y de sus pasajeros entre los que se encontraba la acusada Beatriz Alejandra Hugo Fuentes quien fue sorprendida transportando oculto bajo su ropa y adosado a su cuerpo mediante una faja un total de 4 paquetes, dos de los cuales contenían una sustancia de color blanco que resulto ser cocaína con un peso de 1080 gramos aproximadamente y los otros dos restantes, contenedores de una sustancia de color beige que también resulto ser cocaína, con un peso de 1040 gramos aproximadamente.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que le asiste la causal atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código citado, solicitó la pena de 5 años y 1 día de CXHXXXZSXL Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 13:11:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales,

Fallo

Por estas razones, pidió que la pena asignada al delito se rebaje en un grado y que sea sustituida por la de libertad vigilada intensiva, para lo cual anexó un informe de la casa de Acogida La Higuera de Puente Alto de 16 de octubre de 2019; un informe social realizado por la asistente social Francisca Lake Villegas, de 14 de julio de 2019; y un CXHXXXZSXL Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 13:11:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 informe sicológico efectuado por el sicólogo Rodrigo Araya Olivares, de julio de 2019. Undécimo: Resuelve alegaciones. En relación a la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior de la sentenciada, además de ser reconocida por el Ministerio Público, ella se encuentra suficientemente acreditada con el extracto de filiación y antecedentes incorporado, el que no registra anotaciones criminales anteriores, por lo que será acogida. En cuanto a la atenuante de responsabilidad penal descrita en el artículo 11 Nº 9 del Código Criminal, la colaboración sustan

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El dieciocho de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Carlos Contreras Velásquez, quien presidió la audiencia, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la

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