MALDONADO/VICHERAT Y PRADENAS LTDA.
Rol
M-154-2020
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal, infringiendo la orden legal de que la carta aviso de término de contrato de trabajo contenga la descripción completa de los hechos motivantes del despido, lo que también limita las posibilidades de prueba de la demandada, conforme al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. En ese sentido, no se describe en qué consiste la supuesta reorganización que alega la empresa ni detalle alguno al respecto. Agregan que también es un despido injustificado porque derechamente no concurre la causal invocada. Al ser declarado injustificado, procede que se recargue la indemnización por años de servicio en un 30% conforme al artículo 168 letra a del Código del Trabajo y que se haga devolución del descuento del empleador a AFC, monto que fue restado de la indemnización por años de servicio, en una aplicación indebida del artículo 13 de la ley 19.728 de seguro de desempleo. Piden que se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de: 1. FELIPE ANDRÉS MALDONADO ÑANCULEF: a. Recargo de 30% de la indemnización por años de servicio: $1.140.072.- b. Devolución del descuento por aporte del empleador a AFC: $818.479.- 2. PABLO ANDRÉS SILVA GONZÁLEZ a. Recargo de 30% de la indemnización por años de servicio: $671.168.- b. Devolución del descuento por aporte del empleador a AFC: $546.210.- 3. Reajustes, intereses y costas. B. Excepción de finiquito opuesta por la demandada. La demandada opuso excepción de finiquito respecto al concepto denominado como descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, fundada en que no hubo reserva expresa respecto a ese ítem. Agrega que los finiquitos cumplen con todos los requisitos formales y materiales del 177 Código del Trabajo, por lo que conforme al artículo 2446 del Código Civil tiene valor y poder liberatorio como sentencia ejecutoriada. C. Síntesis de la contestación de la demanda. La demandada contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas. Reconoció la existencia de rela
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. FELIPE ANDRÉS MALDONADO ÑANCULEF, técnico mecánico, domiciliado en Pasaje Madre Matilde Nº2441, comuna de Maipú, Región Metropolitana y PABLO ANDRÉS SILVA GONZÁLEZ, bodeguero, domiciliado en Pasaje Roberto Mallea Nº1731, comuna de Buin, Región Metropolitana interpusieron una demanda una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio contra VICHERAT Y PRADENAS LIMITADA, del giro reparación de vehículos y afines, representada legalmente por CHRISTIAN VICHERAT HOFFA, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en General Velásquez 9965, San Bernardo. 2°. Respecto a los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda A. Síntesis de la demanda. FELIPE ANDRÉS MALDONADO ÑANCULEF trabajó para la demandada desde el 24 de agosto del 2015 en funciones de “técnico mecánico diésel”, con remuneración de $760.048.- PABLO ANDRÉS SILVA GONZÁLEZ trabajó desde el 18 de enero de 2016 como “bodeguero”, con remuneración de $559.307.- Ambos tuvieron jornada ordinaria de 45 horas. El 23 de marzo de 2020 fueron despedidos por causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Firmaron finiquito con reserva de derechos. Argumentan que el despido es injustificado porque las cartas de despido son insuficientes en cuanto a describir los hechos constitutivos de la causal, infringiendo la orden legal de que la carta aviso de término de contrato de trabajo contenga la descripción completa de los hechos motivantes del despido, lo que también limita las posibilidades de prueba de la demandada, conforme al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. En ese sentido, no se describe en qué consiste la supuesta reorganización que alega la empresa ni detalle alguno al respecto. Agregan que también es un despido injustificado porque derechamente no concurre la causal invocada. Al ser declarado injustificado, procede que se recargue la indemnización por años de servicio en un 30% conforme al artículo 168 letra a del Código del Trabajo y que se haga devolución del descuento del empleador a AFC, monto que fue restado de la indemnización por años de servicio, en una aplicació
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT M-154-2020 RUC 20- 4-0275272-7 San Bernardo, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. FELIPE ANDRÉS MALDONADO ÑANCULEF, técnico mecánico, domiciliado en Pasaje Madre Matilde Nº2441, comuna de Maipú, Región Metropolitana y PABLO ANDRÉS SILVA GONZÁLEZ, bodeguero, domiciliado en
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