Juzgado de Garantía de Talagante

BENJAMIN GONZALO OLEA BARRERA C/ MARIO ENRIQUE ESPINA LAVÍN

Rol

O-3089-2018

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TALAGANTE, domiciliado en esta ciudad, AVDA. BERNARDO O´HIGGINS 2160, en los antecedentes RUC 1800148413-K, RIT 3089-2018, deduce requerimiento en procedimiento simplificado en contra de, MARIO ENRIQUE ESPINA LAVIN, C.I. N° 13.493.214-7, con domicilio en Calle RAFAEL CALDERÓN AVILA 701 CASA 6 comuna de Talagante, por el delito de Manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290. El Ministerio Público

Fundamentos

considerando que la pena asignada al delito, se solicita se aplique una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM, más las accesorias del presente delito, esto es, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 AÑOS, sin perjuicio de las accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal, más las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal PenalReconoce las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Si admite solicita pena de 41 días más multa a 2 Unidades Tributarias Mensuales. Suspensión de la licencia de conducir por dos años y demás accesorias. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio oral de procedimiento simplificado, previo a ser advertido por el Juez que de admitir responsabilidad en los hechos, esta magistratura no podría imponerle una pena superior a la solicitada en el requerimiento del Ministerio Público, el imputado MARIO ENRIQUE ESPINA LAVIN admitió responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Con este reconocimiento, el Tribunal, una vez que escuchó a los intervinientes, pronunció su resolución de condena TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación para fundamentar la existencia del hecho punible y la participación de MARIO ENRIQUE ESPINA LAVIN fueron aceptados son: 1. Parte detenido N° 6 de fecha 10 de febrero de 2018, de la Tenencia de Carretera de Melipilla y las actas que se adjuntan que dan cuenta de los hechos por los que se le requiere. 2. Dato de Atención de Urgencias N° 28445 de fecha 10 de febrero de 2018, del Hospital San José de Melipilla respecto de Mario Enrique Espina Lavín. CZXXXXFTPX CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 10:58:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3. Boleta de prueba Respiratoria Alcotest N° 14675 de fecha 10 de febrero de 2018, realizada al requerido Mario Enrique Espina Lavín, a las 08:04 Hrs. 4. Acta de declaración voluntaria del personal de Carabineros, Funcionario Francisco Palma Huerta, de fecha 10 de febrero de 2018. 5. Acta de declaración voluntaria del personal de Carabineros, Funcionario Benjamín Gonzalo Olea Barrera, de fecha 10 de febrero de 2018. 6. Extracto de filiación y Antecedentes del requerido Mario Enrique Espina Lavín. 7. Hoja de vida del Conductor del Requerido Mario Enrique Espina Lavín. 8. Informe de Alcoholemia N° 4232 de fecha 23 de febrero de 2018 respecto del requerido Mario Enrique Espina Lavín; emitido por peritos del Servicio Médico Legal de Santiago. CUA

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 16, 18, 25 50 y 67 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 110 y 196 de la ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MARIO ENRIQUE ESPINA LAVIN, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, Multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria de suspensión de CZXXXXFTPX CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 10:58:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, ocurrido el día 10 de febrero de 2018, en esta jurisdicción. II.- Que se impone al sentenciado MARIO ENRIQUE ESPINA LAVIN la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL,

Texto Completo (Preview)

Talagante, a veinte de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad y comuna de Talagante representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TALAGANTE, domiciliado en esta ciudad, AVDA. BERNARDO O´HIGGINS 2160, en los antecedentes RUC 1800148413-K, RIT 3089-2018, deduce requerimiento en procedimiento simplificado en contra de, MARIO

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