Juzgado de Garantía de Los Andes.

MP C/ LUIS CAMILO CÓRDOVA ARRIAZA

Rol

O-2360-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son los siguientes: El día 22 de agosto de 2019, como a las 03:30 horas aproximadamente, la víctima Marcela Espínola Díaz se encontraba en su domicilio de ese entonces ubicado en Camino Internacional KM. 13 S/N, sector Primera Quebrada, comuna de San Esteban, instantes que su ex conviviente LUIS CAMILO CORDOVA ARRIAZA ingresa al inmueble a través de la ventana del comedor comenzando a decirle textualmente: “que tanto maraca culia, pela conchetumadre, que andai culiando con un colectivero, te voy a matarte cochina conchetumadre”…, llegando la madre de Luis, de nombre Matilde Arriaza, quien tiene su inmueble dentro del mismo sitio, quien presta refugio a la víctima junto al hijo que tiene en común con el requerido. Ese mismo día, siendo las 07:25 horas aproximadamente, el requerido llega a casa de su madre, quien al ver a la víctima le señala textualmente: “te voy a matarte maraca conchetumadre”…, luego la agarra del pelo arrojándola al suelo y arrastrarla por unos metros. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con aumento de volumen en región occipital de cuero cabelludo sin sangrado evidente, dolor a palpación y lesión escoriativa con aumento de volumen difuso a nivel lumbosacro, de carácter leve. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 y artículo 399, ambos del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. XVVVXXEBHM Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 13:46:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 1900903884-4, RIT Nº 2360-2019, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Raúl Ochoa Capelli, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de Luis Camilo Córdova Arriaza, cédula nacional de identidad N° 16.026.933-2, empleado, domiciliado en Camino Internacional KM 13 S/N Sector Primera Quebrada, San Esteban, quien contó con la asesoría letrada de doña Lissette de la Fuente Valenzuela, defensora penal pública. Los hechos del requerimiento son los siguientes: El día 22 de agosto de 2019, como a las 03:30 horas aproximadamente, la víctima Marcela Espínola Díaz se encontraba en su domicilio de ese entonces ubicado en Camino Internacional KM. 13 S/N, sector Primera Quebrada, comuna de San Esteban, instantes que su ex conviviente LUIS CAMILO CORDOVA ARRIAZA ingresa al inmueble a través de la ventana del comedor comenzando a decirle textualmente: “que tanto maraca culia, pela conchetumadre, que andai culiando con un colectivero, te voy a matarte cochina conchetumadre”…, llegando la madre de Luis, de nombre Matilde Arriaza, quien tiene su inmueble dentro del mismo sitio, quien presta refugio a la víctima junto al hijo que tiene en común con el requerido. Ese mismo día, siendo las 07:25 horas aproximadamente, el requerido llega a casa de su madre, quien al ver a la víctima le señala textualmente: “te voy a matarte maraca conchetumadre”…, luego la agarra del pelo arrojándola al suelo y arrastrarla por unos metros. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con aumento de volumen en región occipital de cuero cabelludo sin sangrado evidente, dolor a palpación y lesión escoriativa con aumento de volumen difuso a nivel lumbosacro, de carácter leve. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 y artículo 399, ambos del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. XVVVXXEBHM Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 13:46:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de doscientos sete

Fallo

se declara: XVVVXXEBHM Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 13:46:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se ABSUELVE a Luis Camilo Córdova Arriaza, ya suficientemente individualizado, de los cargos que fueran formulados en su contra, en relación a los hechos mencionados en el basamento primero de este laudo II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, en virtud de las argumentaciones vertidas en el motivo cuarto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT : 2360-2019 RUC : 1900903884-4 Pronunciada por don DANIEL ALFREDO CHAUCÓN OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes. XVVVXXEBHM Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 13:46:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilen

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Los Andes, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 1900903884-4, RIT Nº 2360-2019, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Raúl Ochoa Capelli, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 393 y siguientes del Código Procesal Pen

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