Juzgado de Garantía de Loncoche.

MP C/ JORGE ANTONIO FERNÁNDEZ ARIAS

Rol

O-58-2020

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Jorge Antonio Fernández Arias se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministerio Público y con el reconocimiento de responsabilidad manifestado por el imputado sin que sea necesario entrar a juicio y analizar medio de prueba alguno al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal.- 2.- Que habiéndose verificado por este Tribunal que el imputado ha prestado su consentimiento en forma libre e informada de los derechos que la ley le otorga y , en especial, su derecho a un juicio oral con las consiguientes facultades de descargo, ha renunciado, en este sentido , a la presunción de inocencia establecida en su favor, y teniendo presente, además que dichos antecedentes no han sido desvirtuados ni controvertidos por la defensa, resulta innecesario señalar y analizar en esta sentencia los antecedentes que fundan la imputación presentada por el Ministerio Público. 3.- Que los hechos descritos en el requerimiento y reconocidos por el imputado efectivamente constituyen la figura típica del artículo 494 bis del Código penal en cuanto ha quedado demostrado que el día 20 de enero a las 14:23 horas el imputado Jorge Antonio Fernández Arias es sorprendido al interior del Supermercado Lily ubicado en Avenida Villarrica N° 300 de la comuna de Loncoche, traspasando las cajas registradoras de dinero sin pagar el valor adeudado de las especies que mantenía al interior de sus vestimentas, correspondientes a un mani marca Frut nuss color rosado de 80 gramos, dos chocolates Sahnne Nuss de 360 gramos cada uno y 2 pechugas de pavo Sopraval de 300 gramos cada una, las que mantenía en su vestimentas y no pago por el valor adeudado, siendo avaluado en total por la suma de $ 11.150. Todo ello en conocimiento del tipo penal y con plena intención de realizar la acción descrita por la norma como se desprende del requerimiento y de lo manifestado por el requerido en esta audiencia. 4.- Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado las siguientes pruebas: Parte Policial de la Sexta Comisaria de Loncoche y sus respectivos anexos; extracto de filiación y antecedentes del requerido; declaración de funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, declaracion de los guardias de seguridad, boleta del valor de la especie sustraída, set fotográfico de las especies sustraídas. 5.- Que de los antecedentes enunciados por el Ministerio Público unidos a la admisión de responsabilidad hecha por el requerido, apreciados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a esta sentenciadora adquirir la convicción más allá de toda duda razonable, que los hechos materia del requerimiento, ocurrieron en la forma que en él se consignan. Que los mismos antecedentes apreciados de la forma señalada permiten además adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, que al requerido le ha cabido una partic

Fallo

se declara: 1.-Que se condena a Jorge Antonio Fernández Arias, cédula de identidad Nº 16.641.060-6, ya individualizado, a la pena de Un día de prisión en su grado mínimo a la pena de multa de Una U.T.M como autor y en grado consumado de la falta penal de hurto, hecho ocurrido en la comuna de Loncoche. 2.- Que la pena principal de un día de prisión se le dará por cumplida con el día que permaneció detenido. 3.-Que no se condena en costas al requerido, por haber aceptado responsabilidad en los hechos.- 4.- Que de conformidad al artículo 70 del Código penal, se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en tres parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas pagaderas los cinco últimos días de cada mes, comenzando por el mes en quede ejecutoriado el presente fallo, o se le sustituye por prestación de servicios en beneficio de la comunidad con acuerdo del condenado, en caso de no pago de la multa dentro del plazo señalado se dará lugar a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. 5.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se le suspende la pena y sus efectos por el término de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado hubiere sido objeto ce nuevo requerimiento o de una formalización, el tribunal dejara sin efecto la sentencia y, en su reemplazo se decretara sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su opor

Texto Completo (Preview)

Loncoche, diecisiete de febrero dos mil veinte. Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Jorge Antonio Fernández Arias se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministerio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica