MINISTERIO PUBLICO C/ NELSON RICARDO FRITZ CHAVARRÍA
Rol
O-62-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Nelson Ricardo Fritz Chavarría se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministerio Público y con el reconocimiento de responsabilidad manifestado por el imputado sin que sea necesario entrar a juicio y analizar medio de prueba alguno al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal.- 2.- Que habiéndose verificado por este Tribunal que el imputado ha prestado su consentimiento en forma libre e informada de los derechos que la ley le otorga y , en especial, su derecho a un juicio oral con las consiguientes facultades de descargo, ha renunciado, en este sentido , a la presunción de inocencia establecida en su favor, y teniendo presente, además que dichos antecedentes no han sido desvirtuados ni controvertidos por la defensa, resulta innecesario señalar y analizar en esta sentencia los antecedentes que fundan la imputación presentada por el Ministerio Público. 3.- Que los hechos descritos en el requerimiento y reconocidos por el imputado efectivamente constituyen la figura típica del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en cuanto ha quedado demostrado que el día 26 de enero del año 2019, a eso de las 14:30 horas, la victima Alejandrina Marisol Antivil Calfio, se encontraba en domicilio, ubicado en sector Nilcahuin Alto Km 9, La Paz, comuna de Loncoche, en compañía de su conviviente el requerido Nelson Ricardo Fritz Chavarría, con quien comienza una discusión, comenzando el requerido a insultarla manifestándole “ maraca culia, estay puro culiando con este weon “ para posteriormente sin mediar provocación alguna amenaza a la víctima , señalándole “ te voy a echar fuego concha de tu madre, te voy a matar “ tomando un bidón intentando rosear a la víctima, la cual no lo logra debido a que esta última huye del lugar logrando esconderse, amenazas que fueron asumidas por la víctima como serias y verosímiles y que causaron gran temor en ella.- Todo ello, en conocimiento de los elementos del tipo penal y con plena intención de realizar la acción descrita por la norma como se desprende del tenor del requerimiento y de lo expuesto por el requerido en esta audiencia. 4.- Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado las siguientes pruebas: Parte policial Nº 19 correspondiente al Reten La Paz y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, extracto de filiación y antecedentes del requerido, declaracion de la víctima, declaracion de Francisco Melivilu Melinao. 5.- Que de los antecedentes enunciados por el Ministerio Público unidos a la admisión de responsabilidad hecha por el requerido, apreciados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a esta sentenciadora adquirir la convicción más allá de toda duda razonable, que los hechos materia del requerimiento, ocurrieron en la forma que en él se consignan. Que los mismos antecedentes apreciados de la form
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a Nelson Ricardo Fritz Chavarría, cédula de identidad Nº 15.244.675-6, ya individualizado, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor y en grado consumado del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, hecho ocurrido en la comuna de Loncoche Con acuerdo con el condenado dicha pena se le sustituye por prestación de servicios en beneficio de la comunidad deberá cumplir 81 horas de prestación de servicios, esta pena no podrá superar las 8 horas diarias, apercibiéndosele que se deberá presentar a cumplir su condena al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al CRS más cercano a su domicilio. El delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar su cumplimiento deberá informar al tribunal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la condena, el lugar donde ella se llevara a cabo, el tipo de servicio que se prestara y el calendario de su ejecución. En caso que no se presentare se despachara orden de detención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 18.216. Se le abona un día a su condena ( 80 horas ) 2.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado responsabilidad en los hechos.- 3.- Que se le impone al condenado la accesoria del artículo. 9 letra d) Ley 20.066 se deberá someter a un tratamiento de control de impulsos en el Hospital de Loncoche por el t
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Loncoche, diecisiete de febrero del dos mil veinte. Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Nelson Ricardo Fritz Chavarría se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Minis
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