SANDRA DEL PILAR FUENTEALBA VALENZUELA C/ ROSA PAULINA ESCALONA VERGARA
Rol
O-15-2020
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Rosa Paulina Escalona Vergara se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministerio Público y con el reconocimiento de responsabilidad manifestado por el imputado sin que sea necesario entrar a juicio y analizar medio de prueba alguno al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal.- 2.- Que habiéndose verificado por este Tribunal que el imputado ha prestado su consentimiento en forma libre e informada de los derechos que la ley le otorga y , en especial, su derecho a un juicio oral con las consiguientes facultades de descargo, ha renunciado, en este sentido , a la presunción de inocencia establecida en su favor, y teniendo presente, además que dichos antecedentes no han sido desvirtuados ni controvertidos por la defensa, resulta innecesario señalar y analizar en esta sentencia los antecedentes que fundan la imputación presentada por el Ministerio Público. 3.- Que los hechos descritos en el requerimiento y reconocidos por el imputado efectivamente constituyen la figura típica del articulo 494 N° 5 del Código penal en cuanto ha quedado demostrado que el día 29 de diciembre 2019, a eso de las 20:40 horas aproximadamente la victima Sandra del Pilar Fuentealba Valenzuela, transitaba por Avenida Jaime Guzman con calle Octavio Campos, comuna de Loncoche, momento en que se encuentra con la requerida Rosa Paulina Escalona Vergara, quien al verla comienzan una fuerte discusión, para posteriormente y sin mediar provocación la requerida se abalanza sobre la victima agrediéndola con un golpe de puño en su rostro costado izquierdo. A raíz de lo anterior la victima resulto con “equimosis regio periorbitaria mejilla izquierda “ lesiones catalogadas por el facultativo de turno del Hospital de Loncoche como clínicamente leves. Todo ello en conocimiento del tipo penal y con plena intención de realizar la acción descrita por la norma como se desprende del requerimiento y de lo manifestado por el requerido en esta audiencia. 4.- Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado las siguientes pruebas: Parte Policial N° 1041 de la Sexta Comisaria de Loncoche y sus respectivos anexos; extracto de filiación y antecedentes de la requerida; declaración de funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, declaracion de la víctima, certificado de atención de urgencia N° 10269099 correspondiente a la víctima del Hospital de Loncoche, declaracion del médico de turno. 5.- Que de los antecedentes enunciados por el Ministerio Público unidos a la admisión de responsabilidad hecha por el requerido, apreciados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a esta sentenciadora adquirir la convicción más allá de toda duda razonable, que los hechos materia del requerimiento, ocurrieron en la forma que en él se consignan. Que los mismos antecedentes apreciados de la forma señalada permiten ad
Fallo
se declara: 1.-Que se condena a Rosa Paulina Escalona Vergara, cédula de identidad Nº 16.878.913-0, ya individualizada, a la pena de multa de Una U.T.M como autora y en grado consumado de la falta penal de lesiones leves, hecho ocurrido en la comuna de Loncoche. 2.-Que no se condena en costas a la requerida, por haber aceptado responsabilidad en los hechos.- 3.- Que de conformidad al artículo 70 del Código penal, se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en tres parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas pagaderas los cinco últimos días de cada mes, comenzando por el mes en quede ejecutoriado el presente fallo, o se le sustituye por prestación de servicios en beneficio de la comunidad con acuerdo de la condenada, en caso de no pago de la multa dentro del plazo señalado se dará lugar a lo dispuesto en el artículo 49 del Código penal. 4.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 398 del Código procesal penal se le suspende la pena y sus efectos por el término de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que la imputada hubiere sido objeto ce nuevo requerimiento o de una formalización, el tribunal dejara sin efecto la sentencia y, en su reemplazo se decretara sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad si procediere. RUC 1901411766-3 RIT 15 -2020 Dictada por doña MARÍA ANGÉLICA BAEZA HALTENHOFF, Juez de Garantía de Loncoche. ZPQXXWXR
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Loncoche, diecisiete de febrero dos mil veinte. Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Rosa Paulina Escalona Vergara se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministerio
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