Juzgado de Garantía de Río Negro.

JUAN CARLOS AGUILA TERUMAN C/ JOSÉ LUIS VARGAS NANCUANTE

Rol

O-1255-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de noviembre del año 2019, alrededor de las 20:40 horas aproximadamente, mientras la víctima JUAN CARLOS AGUILA TERUMAN, se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle Río Pilmaiquen N°308, comuna Purranque, que es el domicilio de doña Norma del Carmen Nancuante Soto, la suegra de la víctima y madre del imputado, se inició una discusión, motivo por el cual, el imputado, quien también se encontraba al interior del domicilio don JOSE LUIS VARGAS NANCUANTE, reaccionó violentamente quien luego de una discusión familiar, reaccionó violentamente y agredió a la víctima con golpes de puño en el rostro y luego agredió con las manos apretándole fuertemente el cuello. Se hace presente que la víctima es cuñado del imputado. A consecuencia de lo anterior, la victima resultó con “aumento de volumen, equimosis en la región suprasiliar derecha aproximadamente 2 cms., doloroso a la palpación, una laceración de 3 mm., en la mucosa oral izquierda y una contusión, Lesiones de carácter leves, según consta en el dato de atención de urgencia del Hospital de Purranque. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 70, 494 N°5, 399 del Código Penal, 340, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, Articulo 1, 5 y 9 de la Ley N° 20.066, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE LUIS VARGAS NANCUANTE, C.I. 0017357481-9, domiciliado en Calle Carlos Condell N°40, comuna de Purranque, a la PENA de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima Juan Carlos Águila Teruman y a su XGXMXXXZNH Matias Esteban Alejandro Irribarra Olivares Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 10:05:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontine

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 70, 494 N°5, 399 del Código Penal, 340, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, Articulo 1, 5 y 9 de la Ley N° 20.066, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE LUIS VARGAS NANCUANTE, C.I. 0017357481-9, domiciliado en Calle Carlos Condell N°40, comuna de Purranque, a la PENA de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima Juan Carlos Águila Teruman y a su XGXMXXXZNH Matias Esteban Alejandro Irribarra Olivares Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 10:05:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl domicilio ubicado en calle Todos Los Santos N°74 de la comuna de Purranque, y a otro lugar donde ésta se encuentre o frecuente por el término de 6 meses, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en la jurisdicción de este tribunal el día 26 de novie

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RIT : 1255 - 2019 RUC : 1901297744-4 PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : JOSE LUIS VARGAS NANCUANTE Río Negro, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Hechos: El día 26 de noviembre del año 2019, alrededor de las 20:40 horas aproximadamente, mientras la víctima JUAN CARLOS AGUILA TERUMAN

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