MP C/ OSVALDO JUNIOR VICUÑA MATURANA
Rol
O-548-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 13 de Junio de 2019, a las 18:30 horas aproximadamente, en pasaje El Espino esquina de calle El Maitén, Viña del Mar, personal de Carabineros, se dispuso a practicar un control de identidad preventivo conforme a la Ley N° 20.931 al acusado Osvaldo Junior Vicuña Maturana; quien al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga y antes de ser alcanzado por los funcionarios policiales, arrojó al suelo una bolsa de género color azul, la que contenía un paquete rectangular envuelto en cinta adhesiva de color café y una bolsa de nylon transparente, contenedores de 1 kilo 322 gramos netos de cocaína clorhidrato. ” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que solicita se le condene a la pena de NXXEXXXSFK Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 21/02/2020 12:11:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y una multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día diecisiete de febrero de dos mil veinte, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por su Juez Presidente don Alejandro Palma Cid y por los Jueces doña Rocío Oscariz Collarte y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1900637549-1, RIT N° 548-2019, seguida en contra de OSVALDO JUNIOR VICUÑA MATURANA, chileno, cédula de identidad N° 18.383.185- 2, sin apodos, nacido en Viña del Mar el 21 de octubre de 1993, 26 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje 29, casa 2526, Población El Maitén, Miraflores alto, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal Álvaro Ortiz Moya. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal público Alejandra Pizarro Catalán. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 13 de Junio de 2019, a las 18:30 horas aproximadamente, en pasaje El Espino esquina de calle El Maitén, Viña del Mar, personal de Carabineros, se dispuso a practicar un control de identidad preventivo conforme a la Ley N° 20.931 al acusado Osvaldo Junior Vicuña Maturana; quien al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga y antes de ser alcanzado por los funcionarios policiales, arrojó al suelo una bolsa de género color azul, la que contenía un paquete rectangular envuelto en cinta adhesiva de color café y una bolsa de nylon transparente, contenedores de 1 kilo 322 gramos netos de cocaína clorhidrato. ” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que solicita se le condene a la pena de NXXEXXXSFK Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 21/02/2020 12:11:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y una multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 30, 31, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 43 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado OSVALDO JUNIOR VICUÑA MATURANA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° y 3° de la Ley 20.000, descubierto en Viña del Mar el día 13 de junio de 2019, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y Multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y las costas de la causa. II.- Que respecto a la pena de multa impuesta, se conceden para su pago diez cuotas iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, comenzando el mes siguiente a aquel en que esta sentencia se encuentre firme. El no pago de la multa impuesta o una cualquiera de sus cuotas hará aplicable los apremios dispuestos en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que no cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 18.216, el se
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ OSVALDO JUNIOR VICUÑA MATURANA. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA. RUC Nº: 1900637549-1 RIT Nº: 548-2019. Viña del Mar, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día diecisiete de febrero de dos mil veinte, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por su Juez
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