Juzgado de Garantía de Illapel.

MARIO ENRIQUE LÓPEZ TRIGO C/ CLUB DE RAYUELA LIBERTAD DE CH

Rol

O-707-2017

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

INFRACCION AL ART. 9 DEL DECRETO LEY 2.695.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el querellante particular – autorizado para proceder conforme lo dispone el artículo 258 inciso 3° y 4° del Código de Procedimiento Penal, presentó requerimiento en procedimiento en contra de RIQUELME ARTURO ROJAS MUÑOZ, se ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad Nº 6.961.202-4, domiciliado en calle Alejandro Martínez s/n, localidad rural de Chalinga, comuna de Salamanca, representado por el Defensor Penal Privado, don Sebastián Sepúlveda Loyola, domiciliado en calle O’Higgins número 688, comuna de Salamanca, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de regularización maliciosa de la posesión de la pequeña propiedad raíz y constitución de dominio sobre ella, previsto y sancionado en artículo 9, del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, en relación con el artículo 473 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el que le cabe al imputado participación en calidad de autor. En cuanto a las penas solicitadas, indica la querellante que requiere la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de quince (15) Unidades Tributarias Mensuales, a la cancelación de las inscripción de dominio practicada a favor del requerido de fojas 696, número 615, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, del año 2012 y la respectiva prohibición que afecta al inmueble objeto del presente requerimiento, conforme lo establece el artículo 9 del D.L. N.º 2.695 del año 1979, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, al pago de las costas de la causa. EEMFXXXGXX ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTES Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 11:07:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos que motivan la querella son: “En el mes de febrero de 2.010, el imputado RIQUELME ARTURO ROJAS MUÑOZ, actuando en su calidad de Presidente del CLUB DE RAYUELA LIBERTAD DE CHALINGA, Rol Único Tributario N° 75.898.600-4, con domicilio en la localidad de Chalinga, callejón Vecinal s/n, de la comuna de Salamanca, a sabiendas de la calidad de arrendataria de su representado, solicitó ante la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Coquimbo, ubicada en calle Prat Nº 225, Oficina 410, de La Serena, la regularización del sitio perteneciente a la Parcela Nº 55, ubicada en el sector de Chalinga, comuna de Salamanca, que mi representado en calidad mandatario de su padre don Miguel de la Cruz López Arenas, le arrendó el 29 de marzo de 1.995, por instrumento privado suscrito ante el Notario Público de Salamanca. Para tal efecto presentó una declaración jurada mendaz afirmando que el Club que representa poseía materialmente el inmueble en forma exclusiva, continua, sin violencia, ni clandestinidad desde hace más de 13 años a esa fecha y, que no existirían personas con iguales o mejores derechos sobre dicho inmueble en calidad de dueños, declaración que resultó ser falsa por cuanto el citado Club mantenía la calidad de mero tenedor (arrendatario) y; además, anexo una supuesta declaración jurada de mi representado en que renunciaba a todo derecho sobre la propiedad. Producto de este actuar malicioso logro que su postulación fuera acogida mediante Resolución Administrativa Nº 1343, de fecha 3 de mayo de 2012, dictada en el Expediente Administrativo N° 043SAC546585, del Ministerio de Bienes Nacionales, que ordeno inscribir a nombre del mencionado Club el inmueble de que tiene una superficie aproximada de 740,88 metros cuadrados, según Plano N° 04204-4492 S.R y deslinda: NORTE, Canal Población, que lo EEMFXXXGXX ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTES Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 11:07:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl separa de Mario López, en 11,25 metros y de la calle Mundo Nuevo, en línea quebrada de tres parcialidades de 12,95 metros, 8,55 metros y 11,45 metros; ESTE, quebrada de tres parcialidades, de 10,85 metros, 4,75 metros y en 6,75 metros, separado por cerco; inscripción que se practicó a fojas 696, número 615, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, del año 2.012”. A juicio del querellante los hechos descritos son constitutivos de un delito de regularización maliciosa de la posesión de la pequeña propie

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve al querellado don RIQUELME ARTURO ROJAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 6.961.202-4, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por ser el autor del delito de regularización maliciosa de la posesión de la pequeña propiedad raíz y constitución de dominio sobre ella, previsto y sancionado en artículo 9, del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, en grado de consumado, por los hechos supuestamente ocurridos en el mes de febrero de 2010, en la jurisdicciónn de este Tribunal. II.- Que se condena al querellante al pago de las costas de la causa por haber sido totalmente vencido. EEMFXXXGXX ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTES Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 11:07:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Devuélvanse los antecedentes acompañados a los respectivos intervinientes. Regístrese y archívese si no fuere impugnada por nulidad. RUC 1710026930-9 RIT 707-2017 Dictada por doña ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Illapel La presente acta sólo constitu

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA LECTURA SENTENCIA RIT : 707 - 2017 RUC : 1710026930-9 FECHA : diecinueve de febrero de dos mil veinte HORA INICIO : 12:37 hrs. HORA TÉRMINO : 12:39 hrs. DELITO : Regularización maliciosa de la posesión de la pequeña raiz JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTES QUERELLANTE : JOSE VALLEJOS BASUALTO (NO ASISTE) DEFENSOR PRIVADO : SEBASTIÁN SEPÚLVEDA LOYOLA (NO ASISTE) IMPUTADO : RIQUELME

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