TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PÚBLICO C/ NATACHA STEPHANIE MOYA CARRASCO

Rol

O-14-2020

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 17 de Julio de 2019, a las 00:10 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de calle Manuel Rodríguez con pasaje Miraflores, comuna de Melipilla, al interior del vehículo placa patente única HHZJ-29, NATACHA STEPHANIE MOYA CARRASCO, portaba, mantenía, poseía y guardaba en sus vestimentas, con el objeto de traficar, 39 envoltorios de papel contenedores de cocaína base con peso neto de 3,2 gramos y la suma de $ 15.000 pesos en efectivo”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito del delito de Tráfico de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes en grado de desarrollo de consumado y le corresponde a la acusada participación en calidad de autora, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Asimismo, el ente persecutor sostiene que a la acusada no le benefician, ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga a la acusada Moya Carrasco, la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. En el alegato de apertura, indica que el procedimiento se inició cuando carabineros recibió un comunicado al celular del cuadrante a fin de que concurrieran a la calle Manuel Rodríguez de la comuna de Melipilla en donde había un taxi básico con la patente señalada en la acusación, en cuyo interior había personas comercializando sustancias ilícitas en la vía pública, los funcionarios policiales que se encontraban a dos cuadras de éste vehículo se dirigieron al lugar, al ver presencia policial el conductor se bajó del móvil y huyó del lugar, quedando dos ocupantes entre ellas Natacha St

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha dieciocho de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por doña Camila Riquelme Cisterna, en calidad de Juez Presidente; doña Sylvia Alvarado Estay, como Juez redactor y doña Alejandra Chacón Plaza, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa RUC N°1.900.758.963-0, Rol Interno del Tribunal Nº 14-2020, seguido en contra de NATACHA STEPHANIE MOYA CARRASCO, cédula de identidad Nº 20.603.814-4, nació el 13 de noviembre de 2000 en Melipilla, 19 años, soltera, estudiante, sin apodos, domiciliada en pasaje Emilio Sánchez Sandoval N° 25, Población Benjamín Ulloa, comuna de Melipilla. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis Carreño Muñoz; en tanto, la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público licitado, don Víctor Rivas Guzmán, ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 17 de Julio de 2019, a las 00:10 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de calle Manuel Rodríguez con pasaje Miraflores, comuna de Melipilla, al interior del vehículo placa patente única HHZJ-29, NATACHA STEPHANIE MOYA CARRASCO, portaba, mantenía, poseía y guardaba en sus vestimentas, con el objeto de traficar, 39 envoltorios de papel contenedores de cocaína base con peso neto de 3,2 gramos y la suma de $ 15.000 pesos en efectivo”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito del delito de Tráfico de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes en grado de desarrollo de consumado y le corresponde a la acusada participación en calidad de autora, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Asimismo, el ente persecutor sostiene que a la acusada no le benefician, ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga a la acusada Moya Carrasco, la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. En el alegato de apertura, indica que el procedimiento se inició cuando carabineros recibió un comunicado al celular del cuadrante a fin de que concurrieran a la calle Manuel Rodríguez de la comuna de Melipilla en donde había un taxi básico con la patente señalada en la acusación, en cuyo interior había personas comercializando sustancias ilícitas en la vía pública, los funcionarios policiales que se encontraban a dos cuadras de éste vehículo se dirigieron al lugar, al ver presencia policial e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal, artículos 45, 48, 260, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 347 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a NATACHA STEPHANIE MOYA CARRASCO, ya individualizada, de la acusación deducida en su contra en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades o microtráfico, en grado consumado, acaecido presumiblemente el día 17 de julio de 2019, en la comuna de Melipilla. II.- Que se decreta el comiso y destrucción de la droga y sus contenedores incautados con motivo de esta causa. III.- Que se ordena la devolución de la suma de $15.000 pesos incautados en esta causa a quien acredite ser su dueño. IV. Que, no se condena en costas al Ministerio Público, en razón de lo resuelto en el motivo Duodécimo. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Devuélvase a los intervinientes la documentación y otros medios de prueba relativos a este juicio. Regístrese y ejecutoriada que sea, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Melipilla, para el cumplimiento de la sentencia. Redactada por la Juez doña Sylvia Alvarado Estay. RIT 14-2020. RUC 1.900.758.963-0 XBXTXXLDBH SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Redactor Fecha: 21/02/2020 09:40:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADO

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: NATACHA STEPHANIE MOYA CARRASCO R.U.C. N° 1.900.758.963-0 R.I.T. N° 14-2020 DELITO: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. Melipilla, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha dieciocho de febrero del año en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica