Juzgado de Garantía de Parral.

ABARROTES ECONOMICOS S.A. C/ JOCELYN DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ

Rol

O-235-2020

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “hechos” Que el día 19 de febrero de 2020 cerca de las 20:35 doña JOCELYN DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ ingreso al Supermercado Acuenta, ubicado en avenida Delicias Sur N° 302 de Parral, con la finalidad de sustraer especies desde el interior para eso se dirigió a los diferentes pasillos del supermercado sustrayendo especies tales como carne, lácteos, útiles de aseo, desde los anaqueles que ingreso u oculto en una mochila de color negro, especies avaluadas en $88.618, se apropio con animo de lucro y sin la voluntad de su dueño, traspasando el lineal de cajas registradoras sin pagar el valor de estos productos y siendo detenida por guardias de seguridad en los momentos en que hacia abandono del lugar; las especies son Carne, mantequilla, queso gauda, jamón posta rosa azúcar shampo, pulpa y otras especies avaluadas en la suma ya indicada ”. PARRAL, veinte de febrero de dos mil veinte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes Procesal Penal, y artículos 4º y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOCELYN DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ, ya individualizada, como AUTORA del DELITO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 19 de febrero de 2020 en la comuna de Parral, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la VQCQXXDXXG Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 09:28:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOCELYN DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ, ya individualizada, como AUTORA del DELITO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 19 de febrero de 2020 en la comuna de Parral, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la VQCQXXDXXG Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 09:28:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl condena, y al pago de una MULTA a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES II.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de UN AÑO, quedando sujeto a la supervigilancia, control y a cumplir las demás exigencias que le imponga la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día desde que quede ejecuto

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 2000195052-6 RIT N° : 235 - 2020 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Hurto Simple GRADO EJECUCIÓN : Frustrado IMPUTADO : JOCELYN DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0018152296-8 DOMICILIO : Sector CAMINO VIEJO VIRGUIN ÑIQUEN Nº S/N, Ñiquén. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N°9. AGRAVANTES : no concurren F

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