Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ BIRON ANDRÉS MANRÍQUEZ BURGOS

Rol

O-1462-2019

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don BIRON ANDRÉS MANRÍQUEZ BURGOS, cédula de identidad N° 17.071.341-9, domiciliado en Calle 18 de Septiembre Nº 011, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Daniela Francisca Quevedo Henríquez, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña Sandy Paola Young Badilla, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 04 de mayo del año 2019, alrededor de las 13:30 horas funcionarios el imputado fue sorprendido sustrayendo especies desde el interior del supermercado líder, ubicado en Avenida Freire N° 1351, Quilpué, las cuales no pagó al traspasar las cajas registradoras, siendo retenido por guardias y entregado a Carabineros. Las especies, consistentes en tres trozos de carne lomo vetado, fueron avaluados en la suma de $64.503, los ocultó en el interior de una mochila que portaba. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre circunstancia atenuante de la responsabilidad penal contemplada en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal. En la audiencia, para el caso de admisión de responsabilidad, por aplicación de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, se pediría se impusiera, la pena de 30 días de prisión en su grado medio, accesorias legales y multa de 05 Unidad Tributaria Mensual, sin costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele explicado detalladamente las alternativas que le ofrece el proceso en este caso y las consecuencias adscritas a cada una de WKCMXXZPXE Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 20/02/2020

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En esta fase del procedimiento el juez de garantía debe controlar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. Por lo que al haber renunciado informadamente al juicio oral, se libera al juez de garantía de la obligación de verificar la efectividad y forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su sustento probatorio, limitándose a valorarlos en la forma que se dieron a conocer. Por lo que, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación jurídica. TERCERO: Que, el hecho antes descrito y respecto del cual el requerido admitió responsabilidad libremente y en pleno conocimiento de sus derechos, es constitutivo del delito de Hurto Simple, ilícito contemplado en el artículo 446 Nº 3 y participó en éste en calidad de autor. CUARTO: Que, la Defensa comparte la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, y el quantum de la pena corporal, solicitando se conceda a su representado el beneficio de la ley 18.216, y se le exima del pago de las costas, por el ahorro de recursos económicos y materiales que ha producido al Estado, con la aceptación de los hechos y la renuncia a su derecho a un juicio oral. QUINTO: Que, por los fundamentos expresados en la audiencia, en la que este juez se hizo cargo de las peticiones planteadas por los intervinientes, de lo que quedó constancia detallada en el registro de audio correspondiente, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado frustrado, habiendo tenido participación el imputado en calidad de autor, sancionándoselo del modo que se expresará en lo resolutivo. WKCMXXZPXE Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 21:19:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEXTO: Que, en la audiencia respectiva y pronunciándose este Juez sobre las peticiones, efectivamente en la presente causa hay un hecho objetivo, que es la irreprochable conducta anterior del imputado prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, dada por su extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones prontuariales pretéritas, que la fiscalía reconoce, por l

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 51, y 446 Nº 3 del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley N° 18.216 y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y se condena a don BIRON ANDRÉS MANRÍQUEZ BURGOS, cédula de identidad N° 17.071.341-9, como autor de un delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado frustrado y que en esa calidad se le condena a sufrir la pena de treinta (30) días de prisión en su grado medio, y multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, ilícito perpetrado el día 04 de mayo del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al(a) sentenciado(a) el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto(a) al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El(la) sentenciado(a)deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900475863-6 RIT N° : 1462 - 2019 DELITO : Hurto simple SENTENCIADO : BIRON ANDRÉS MANRÍQUEZ BURGOS Quilpué, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don BIRON ANDRÉS MANRÍQUEZ BURGOS, cédula de identidad N° 17.

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