M.P. C/ FABIÁN EDUARDO RÍOS CÁCERES
Rol
O-137-2020
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 08 de enero de 2020 aproximadamente a las 15:00 horas en el interior del mercado municipal ubicado en Maipú 486 de Linares en circunstancias que la víctima don patricio Aravena González se encontraba en dicho lugar se acercó a la imputada Claudia Elizabeth Solar Canales quien lo amenazo seriamente de agredirlo señalándole que iba a mandar a una persona para que le pegara en el lugar llegando el coimputado Fabián Eduardo Ríos Cáceres quien sin causa ni motivo justificado lo agredió físicamente causándole lesiones de mediana gravedad consistentes en equimosis pero orbitaria y herida supra ciliar de 3 por un centímetro de carácter menos graves. Linares, doce de febrero de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 70, 399 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a FABIAN EDUARDO RIOS CACERES, ya individualizado, a la pena de multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, como autor del delito de lesiones menos graves en la persona de Patricio Alberto Aravena González, hecho ocurrido en la comuna de Linares con fecha 08 de enero de 2020. HNQXXXCQVF Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 08:27:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta NUEVE PARCIALIDADES, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigibl
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a FABIAN EDUARDO RIOS CACERES, ya individualizado, a la pena de multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, como autor del delito de lesiones menos graves en la persona de Patricio Alberto Aravena González, hecho ocurrido en la comuna de Linares con fecha 08 de enero de 2020. HNQXXXCQVF Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 08:27:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta NUEVE PARCIALIDADES, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando el condenado manifieste su voluntad por dicha sust
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000032710-8 RIT : 137-2020 DELITO : Lesiones menos graves GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : FABIAN EDUARDO RIOS CACERES RUT N° : 15.156.522-0 DOMICILIO : Población Emilio Gidi, calle Baquedano N° 920 Linares FISCAL : Patricia Spiess Henríquez DEFENSOR : Francisco Díaz Orellana PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren HECHOS ACREDITADOS: El d
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