Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VEGA/ALIMENTOS PROCESADOS RIO BLANCO S.A.

Rol

T-482-2019

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En presentación de 16 de octubre de 2019, rectificada por solicitud de 2 de noviembre del mismo año, se ha presentado JUAN ALBERTO VEGA FERNANDEZ, empleado, domiciliado en Las Golondrinas N°311, Terrazas de Hualqui, comuna de Hualqui, asesorado por el abogado Juan Carlos Jara Aguillón, correo electrónico abogadojara@mail.com, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral contra ALIMENTOS PROCESADOS RIO BLANCO S.A., RUT 76.099.531-2, empresa privada, del giro de producción y procesamiento de productos cárneos, representada legalmente por don Rudolf Koenig Turke, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2498, Chiguayante, comuna de Chiguayante, luego informará que el domicilio se encuentra en Lientur 125, de la misma, con el objeto que se declare que en el marco de su relación laboral fueron vulnerados derechos constitucionales y se condene a la denunciada, a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. En el primer otrosí de su libelo deduce demanda subsidiaria por despido indirecto nulidad de despido y cobro de prestaciones a objeto que se declare que el empleador incumplió gravemente sus obligaciones, incurriendo en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, condenándosele al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. La demandada legalmente emplazada, no contesta las demandas principal y subsidiaria, manteniéndose rebelde durante el decurso de la litis. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 14 de enero de 2020 a la cual comparece solo el actor. Se propusieron bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo imposibilidad de desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 2 de julio de 2020

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN ALBERTO VEGA FERNANDEZ deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral contra ALIMENTOS PROCESADOS RIO BLANCO S.A., ya individualizadas, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 1 de junio de 2010 comienza a trabajar para la demanda en calidad de operador de máquina cortadora y envasadora de churrascos y ayudante de maestros carniceros, según contrato que suscribió en la misma fecha. Sin embargo en la práctica era obligado a realizar funciones que no se relacionaban con su cargo, por ejemplo, despacho de productos en el área de congelados y refrigeración, reparto, control de inventarios y chofer de furgones de reparto. Las labores propias de su cargo, las realizaba en el área de procesos y envasados, el resto en el área de cámaras de congelado y refrigeración o fuera del local. Desempeñó sus funciones casi de manera exclusiva en dependencias de la empresa ubicadas en Manuel Rodríguez N°2498 de Chiguayante. Su remuneración se componía de sueldo base, gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo y bono de movilización. A la fecha del término del contrato ascendía a $364.839. Su jornada fue de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes. Término de la relación. El 19 de julio de 2019, puso término al contrato mediante la figura del autodespido, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por haber incurrido el empleador en grave incumplimiento a sus obligaciones contractuales. Los hechos constitutivos de la causal invocada son el no pago de cotizaciones y de seguridad social en los siguientes periodos: en A.F.P. los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre de 2017, diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2019. En A.F.C., (cesantía) mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2017, enero, febrero, diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2019. En Fonasa (salud) mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2017, diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril de 2019. Vulneraciones. El no pago de remuneraciones en las fechas pactadas, ya que se pagaban con a lo menos 5 días de retraso o bien en parcialidades durante el mes, bajo la justificación de que los trabajadores deben ganarse lo que reciben, y que nada es regalado, producía un menoscabo en su economía doméstica, ya que debía pagar sus obligaciones comerciales de manera atrasada, generándose intereses que debía cancelar. Además el no pago de los montos previsionales descontados a su remuneración, causó un trastorno trasversal, que significó el fracaso de sus intentos de postular a algún crédito hipotecario par

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 19 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 58, 63, 67, 69, 73, 159 y siguientes, 168 a 173, 420, 446 a 459, 485 a 495 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, ley 17.322, se declara: I. Que NO HA LUGAR, en todas sus partes a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto deducida por por JUAN ALBERTO VEGA FERNANDEZ en contra ALIMENTOS PROCESADOS RIO BLANCO S.A., ya individualizados. II. Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido indirecto e indemnizaciones interpuesta por JUAN ALBERTO VEGA FERNANDEZ en contra ALIMENTOS PROCESADOS RIO BLANCO S.A., ya individualizados, declarándose que la relación laboral termina el 19 de julio 2019 por despido indirecto del trabajador al haber incumplido la empleadora gravemente las obligaciones que le impone el contrato, condenándosele a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. $364.839, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 162, inciso 4° del Código del Trabajo. b. $3.283.551, por indemnización por 9 años de Servicio, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. c. $1.641.776, por recargo de un 50% de la indemnización por años de servicio conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. d. $182.416, por fracción del feriado legal pendiente

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de junio de dos mil veinte. VISTO: En presentación de 16 de octubre de 2019, rectificada por solicitud de 2 de noviembre del mismo año, se ha presentado JUAN ALBERTO VEGA FERNANDEZ, empleado, domiciliado en Las Golondrinas N°311, Terrazas de Hualqui, comuna de Hualqui, asesorado por el abogado Juan Carlos Jara Aguillón, correo electrónico abogadojara@mail.com, deduciendo d

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