MUÑOZ/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
M-676-2020
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 162, 168, 446 a 462 y 496 y siguientes del código del trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Patricia del Carmen Quintanilla Gaete y Gema del Carmen muñoz tobar en contra de Servicios Globales De Outsourcing S.A representada legalmente por Guillermo Ugarte Cobo, solo en cuanto se declara improcedente el despido que fueron objeto las demandantes con fecha 9 de enero de 2020, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y se acoge el cobro de prestaciones solicitadas respecto de la actora Gema del Carmen Muñoz tobar. II.- que en consecuencia la demandada deberá pagar a las demandantes las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Con respecto de patricia del Carmen Quintanilla Gaete la suma de $751.637.- b) A Gema del Carmen Muñoz Tobar $266.310.- por recargo del 30% conforme lo dispone la letra a) del art 168 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá pagar a la demandante Gema del Carmen Muñoz Tobar por conceptos de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $37.600.- y diferencia en indemnización por años de servicios. $75.200.- Conceptos bono ruta de movilización adicional de 9 días trabajados en enero de 2020 la suma de $11.277.- Bono navidad $60.000.- IV.- Se rechaza la demanda por los demás conceptos reclamados por las actoras, esto es la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía, a la indemnización años de servicio pudiendo por ende la demandada efectuar aquellos descuentos. V.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pase los antecedentes
Fundamentos
considerando Primero: Que comparece al proceso doña Patricia del Carmen Quintanilla Gaete y doña Gema del Carmen Muñoz Tobar, ambas y a individualizadas e autos, quienes interponen demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Servicios Globales De Outsourcing S.A. representada por Guillermo Ugarte codo individualizada en autos Resolutiva: Visto lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 162, 168, 446 a 462 y 496 y siguientes del código del trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Patricia del Carmen Quintanilla Gaete y Gema del Carmen muñoz tobar en contra de Servicios Globales De Outsourcing S.A representada legalmente por Guillermo Ugarte Cobo, solo en cuanto se declara improcedente el despido que fueron objeto las demandantes con fecha 9 de enero de 2020, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y se acoge el cobro de prestaciones solicitadas respecto de la actora Gema del Carmen Muñoz tobar. II.- que en consecuencia la demandada deberá pagar a las demandantes las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Con respecto de patricia del Carmen Quintanilla Gaete la suma de $751.637.- b) A Gema del Carmen Muñoz Tobar $266.310.- por recargo del 30% conforme lo dispone la letra a) del art 168 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá pagar a la demandante Gema del Carmen Muñoz Tobar por conceptos de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $37.600.- y diferencia en indemnización por años de servicios. $75.200.- Conceptos bono ruta de movilización adicional de 9 días trabajados en enero de 2020 la suma de $11.277.- Bono navidad $60.000.- IV.- Se rechaza la demanda por los demás conceptos reclamados por las actoras, esto es la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía, a la indemnización años de servicio pudiendo por ende la demandada efectuar aquellos descuentos. V.- No se condena en costas a
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 24/07/2020, Santiago RUC 20- 4-0255466-6 RIT M-676-2020 CARATULADO Muñoz/Servicios Globales De Outsourcing Sa MAGISTRADO Mauricio Alejandro Vidal Caro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO 18:06 SALA 18 virtual Nº REGISTRO DE AUDIO 2040255466-6-1348-200724-00 PARTE DEMANDANTE Pa
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