OLGA ELENA MUÑOZ TORRES C/ JOSÉ ALEJANDRO BADILLA ESCALONA
Rol
O-28-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 09 de Enero de 2019, a las 19:00 horas aproximadamente, los imputados KATHERINE ANDREA TORI DÍAZ junto a ANYELO BADILLA ESCALONA, amenazaron seria y verosímilmente a las victimas Macarena del Pilar Díaz Granados y Olga Muñoz Torres, procediendo la imputada KATHERINE TORI DÍAZ con un arma blanca en sus manos manifestándole a Muñoz Torres “que te metes vieja reculia, queris que te mate”, mostrándole la cuchilla que esta portaba en sus manos, procediendo además el imputado Anyelo a amenazarlos con una escopeta hechiza, la cual posteriormente guardó en una mochila, concurriendo posteriormente Carabineros al lugar dándose a la fuga TORI DÍAZ Y ANYELO BADILLA, sorprendiendo en el lugar al imputado JOSÉ ALEJANDRO BADILLA ESCALONA, quien portaba en su poder una escopeta hechiza con una mochila de color azul, sin contar con ninguna autorización para el porte y tenencia de dicha arma de fabricación artesanal, correspondiente a una escopeta, consistente en 2 tubos galvanizados adaptados para percutir cartuchos calibre 12 y al registro de sus vestimentas se le encontró que éste mantenía en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón, un cartucho de escopeta color naranjo, calibre 12 sin percutir, sin contar con ninguna autorización para mantener dicha munición tampoco. La imputada al momento de ser detenida por el personal policial previamente había arrojado en la vía pública el cuchillo que esta portaba, consistente en un cuchillo cocinero con empuñadura de madera cubierta con un trozo de cuero color café, sin que pudiera justificar el porte de dicha arma en la vía pública.”. PARRAL, diecinueve de febrero de dos mil veinte. CYXCXXXTRG Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 09:22:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a KATHERINA ANDREA TORI DÍAZ, ya individualizada, como autora del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, en grado de desarrollo de consumado pertetrado en Parral, el dia 09 de enero de 2019, en perjuicio de Macarena del Pilar Díaz Granados y Olga Muñoz Torres, a la pena DE SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la acesoria legal de suspecion de cargo u oficio publico durante el timepo de la condena. II.- Que en cuanto a la pena privativa de libertad esta deberá cumplirse mediante la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna la cual consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, encontrándose pendiente la incorporación del informe de factibilidad técnica respecto del domicilio que señalara la imputada para efectos del cumplimiento de esta pena sustitutiva, la misma quedara suspendida mientras la defensa no incorpore informe de factibilidad técnica correspondiente, para lo cual se otorga un plazo de 5 días, a partir de esta fecha; bajo apercibimiento de que si no se incorporare dicho informe de factibilidad la pena que se impondrá será derechamente la de reclusión nocturna en un recinto de gendarmería de Chile. Con el mérito de ese informe se ordenara en su oportunidad la presentación de la imputada ante el CRS correspondiente. III.- Para el evento de revocarse la pena sustitutiva impuesta se deberá abonar 1 día correspondiente
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 1900039549-0 RIT N° : 28 - 2019 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.. GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : KATHERINA ANDREA TORI DÍAZ. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0017786212-6 DOMICILIO : Calle San Martin Nº 231, Parral. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9 AGRAV
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