Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LANGUES AFFAIRS SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

I-54-2020

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal en causa RIT I-54-2020, don ANÍBAL CARLOS ROGEL SEPÚLVEDA, abogado, por la reclamante LANGUES AFFAIRS SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por IGNACIO GARAY PÉREZ, ambos domiciliados en Miraflores 113, oficina 73, Santiago, quien viene en reclamar judicialmente en contra de la resolución administrativa contenida en la resolución Nº 32 de fecha 10 de Marzo de 2020, en cuanto se niega dejar sin efecto, o en subsidio de ello, a rebajar la multa administrativa N° 7831/19/48-1-2, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada legalmente por el inspector Comunal del Trabajo don VÍCTOR MARIO LÉPEZ MORAGA, abogado, ambos domiciliados en Aníbal Pinto n° 347, comuna y ciudad de Talcahuano, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: Señala que el 27 de Noviembre del 2019, la fiscalizadora de la Inspección del trabajo de la ciudad de Talcahuano, doña Nixa Carolin Sáez Guzmán, en el marco de una fiscalización efectuada en el domicilio, ubicado en Jorge Alessandri N° 3177, Local G, comuna y ciudad de Talcahuano, en donde la empresa LANGUES AFFAIRS SPA, se encontraba prestando servicios, requirió en el acto, la exhibición de cierta documentación laboral entre otras cosas, y dado que no fue posible su exhibición en ese momento, la fiscalizadora citó a la empresa a una audiencia para el día 25 de Noviembre de 2019, a las 9:30 horas, la que posteriormente fue reprogramada para el día 27 del mismo mes y año, a las 10:30 horas, a la que le fue imposible comparecer por diversos motivos. En consecuencia atendida la inasistencia la fiscalizadora antes mentada constata las siguientes infracciones: 1.- “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el día 25 de Noviembre del 2019,

Fundamentos

motivos concurrir el día 27/11/2019 a las 10,30 horas a la Inspección del Trabajo, no obstante nunca señala cuáles fueron tales motivos y si tales motivos fueron puestos en conocimiento y acreditados ante la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano. Argumento que podría haber sido utilizado para reclamar de la aplicación de la multa № 7831/19/48-1_ referida a no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, multa que finalmente no fue objeto de reclamo judicial. Sostiene que asimismo la empresa LANGUES AFFAIRS SPA, agrega entre sus argumentos de defensa, que inicialmente el 25 de noviembre de 2019 y luego el día 27 de noviembre 2019 fue citada a presentarse ante la Inspección del Trabajo de Talcahuano, con el fin exclusivo de exhibir la documentación que le fue requerida, y que ante su inasistencia le fueron cursadas dos multas, una por no asistir a la audiencia y otra por no exhibir los documentos en cuestión. Y que con ello resultaría vulnerado el principio non bis in ídem; por lo que la multa № 7831/19/48-2, debe ser dejada sin efecto. Y que asimismo en el reclamo deducido en el acápite antecedentes relevantes en los numerales 1 y 2, se sostiene por la misma que la fiscalizadora se presentó en el domicilio de la empresa en la Comuna de Talcahuano y requirió la exhibición de cierta documentación laboral, que no le fue posible exhibir en esos momentos, por motivos ajenos al control de su parte. Finalmente sostiene que tal como lo reconoce la reclamante, se requirió la exhibición de documentación laboral y ante la imposibilidad de ser exhibida se citó al empleador a la Inspección del Trabajo para hacerlo. Por lo que efectivamente se configuraron dos infracciones, sólo que una de ellas se terminó de verificar el día 27 de noviembre de 2019, y en tal sentido fue razonado en la Resolución № 32, agregando además que bajo todo evento no se exhibió resolución de centralización de documentos a la fiscalizadora actuante, respecto de lo cual no se efectuó alegación, debate o cuestionamiento de los fundamentos de la misma.

Fallo

por tanto considera que la resolución que es impugnada por dicho medio, yerra al desestimar la reconsideración. DERECHO: Improcedencia de la multa aplicada: La primera de las multas cursadas en la resolución n° 7831/19/48, esto es, la multa 7831/19/48-1, se fundamenta en una infracción a lo establecido en los artículos 29 y 30 del D. F.L. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, Ley Orgánica Constitucional de la Dirección del Trabajo, y la segunda, 7831/19/48-2, en la eventual vulneración de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del D. F.L. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, Ley Orgánica Constitucional de la Dirección del Trabajo. Que como se sabe, dichas normas establecen lo siguiente: Artículo 29° La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos. La comparecencia deberá ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito. No obstante lo anterior, cuando se estimare indispensable, la comparecencia deberá ser exclusivamente personal, circunstancia que deberá hacerse

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Concepción, veintiocho de julio de dos mil veinte VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal en causa RIT I-54-2020, don ANÍBAL CARLOS ROGEL SEPÚLVEDA, abogado, por la reclamante LANGUES AFFAIRS SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por IGNACIO GARAY PÉREZ, ambos domiciliados en Miraflores 113, oficina 73, Santiago, quien viene en reclamar judicialmen

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