SOMODIO/CHO
Rol
O-32-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
Gratificaciones legales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, de término y funciones. 2. Remuneración percibida y pactada por los actores. 3. Estado de pago de cotizaciones previsionales. 4. Efectividad de adeudar el demandado a los actores remuneración del mes de octubre de 2019 y feriado legal y proporcional que alegan en su libelo pretensor. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 28 de julio de 2020, por video conferencia, a través de la plataforma zoom, los demandantes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por su parte, incorporando la respuesta de oficios remitida por AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. El tribunal decretó como prueba, la incorporación de los contratos de ambos demandantes, acompañados con la demanda. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, así como su inicio, obran los contratos de trabajo aportados por los actores, dando cuenta, respecto del demandante Franklin Sodomio Jagunap, que fue contratado con fecha 23 de abril de 2018, como asesor de casa particular (cláusula primera), percibiendo una remuneración de $650.000.- líquidos, y en el caso de la demandante Irene Solacito Padios, de su contratación el 01 de noviembre de 2017, para cumplir labores domésticas pactando una remuneración de $270.000.-, con cuyo mérito, y haciendo aplicación del apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, al no haber comparecido el demandado a la diligencia de absolución de posiciones, unido a su rebeldía al evacuar el trámite de contestación de la demanda, se tendrá por acreditado que los actores fueron contratados en la fecha q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don FRANKLIN SOMODIO JAGUNAP, pasaporte N°26.623.035-4 y doña IRENE SOLACITO PADIOS, cédula de identidad N°24.924.556-9, ambos domiciliados Eleuterio Ramírez N°1024, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de ARIEL SUNGWOOK CHO LEE, cédula de identidad N°14.411.091-9, domiciliado en Cerro El Altar N°11591, Lo Barnechea. Para fundar su acción, sostienen haberse desempeñado para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en la fecha, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Irene Solacito Padios: - Fecha de inicio: 01 de octubre de 2017. - Funciones: trabajadora de casa particular. - Remuneración: $500.000.- 2. Franklin Somodio Jagunap: - Fecha de inicio: 25 de noviembre de 2018. - Funciones: chofer y jardinería. - Remuneración: $619.080.- Aducen que, debido a los pagos en parcialidades de sus remuneraciones, y el pago de cotizaciones de seguridad social, por montos inferiores a los efectivamente percibidos como remuneración, decidieron renunciar con fecha 29 de septiembre de 2019, señalando su empleador que dentro de una semana regularía el tema de las cotizaciones previsionales y vacaciones proporcionales, lo que no sucedió. Por lo anterior, solicitan se condene al demandado al pago de las prestaciones que para cada uno se individualizan: 1. Irene Solacito Padios: a) $836.000.- por 44 días de feriado legal y proporcional. b) $570.000.- por remuneración del mes de octubre de 2019. c) $1.105.000.- por cotizaciones previsionales. d) $718.000.- por cotizaciones de salud. 2. Franklin Somodio Jagunap: a) $266.333.- por 17 días de feriado legal y proporcional. b) $650.000.- por remuneración del mes de octubre de 2019. c) $640.431.- por cotizaciones previsionales. d) $422.100.- por cotizaciones de salud. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 24 de febrero de 2020, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, resultando por ello, inoficioso que el tribunal formulara el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, de término y funciones. 2. Remuneración percibida y pactada por los actores. 3. Estado de pago de cotizaciones previsionales. 4. Efectividad de adeudar el demandado a los actores remuneración del mes de octubre de 2019 y feriado legal y proporcional que alegan en su libelo pretensor. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 28 de julio de 2020, por video conferencia, a través de la plataforma zoom, los demandantes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por don FRANKLIN SOMODIO JAGUNAP y doña IRENE SOLACITO PADIOS, solo en cuanto se condena al demandado ARIEL SUNGWOOK CHO LEE, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Franklin Sodomio Jagunap: a) $368.334.- por 17 días de feriado legal y proporcional. b) Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo, de los meses de noviembre de 2018 a septiembre de 2019, a razón de una remuneración de $650.000.- 2. Irene Solacito Padios: a) $733.334.- por 44 días de feriado legal y proporcional. b) Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Planvital de los meses de mayo a septiembre de 2019, y de salud adeudadas en Fonasa de los meses de junio a septiembre de 2019, a razón de una remuneración de $500.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-32-2020.- RUC : 20-4-0
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don FRANKLIN SOMODIO JAGUNAP, pasaporte N°26.623.035-4 y doña IRENE SOLACITO PADIOS, cédula de identidad N°24.924.556-9, ambos domiciliados Eleuterio Ramírez N°1024, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de pr
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