MP C/ LUIS ALDO SOTO ALMONACID
Rol
O-9086-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 9086 - 2019 RUC 1901045190-9 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez de Garantía Interino del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv XXHVXNKXWZ Andres Cristofer Arteaga Jara Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 12:56:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-20T13:00:46-0300 Corte Suprema Andres Cristofer Arteaga Jara Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 209 de la ley 18.290; artículo 7° de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ALDO SOTO ALMONACID, RUN N° 15.287.472-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, cometido en Puerto Montt el día 27 de septiembre de 2019, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDO, MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Las Lumas Mz. 23, Casa Nº 6 Alerce Norte, Puerto Montt, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas, por el término de la pena impuesta. III.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el peri
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Sentencia: Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos
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