1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/MAESCA SPA

Rol

O-6577-2019

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de septiembre de 2019 comparece el señor Eric Contreras Boza, ingeniero en construcción, domiciliado en Lo Espejo N°912, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra la empresa Maesca SpA., representada legalmente por el señor Álvaro Casanueva Constanzo, ambos domiciliados en Diagonal Oriente N° 1620, oficina 104, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de noviembre de 2017, a través de un vínculo de carácter indefinido, desempeñando la función de administrador de contratos, con un estipendio mensual de $1.725.960 bruto. Explica que fue despedido el 9 de julio de 2019 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, sin indicar los hechos que justifican el término de los servicios, adeudándoles diversas prestaciones de carácter laboral. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide, según el petitorio de su acción, que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Días trabajados en el mes de julio de 2019, por $485.013. a) Gratificación legal, por $119.146. b) Feriado legal y proporcional, por $980.736. c) Indemnización por años de servicios, por $3.931.712. d) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.965.856. e) Viáticos, por $15.000. f) Colación, por $27.000. g) Movilización, por: $27.000 h) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social. i) Cotizaciones previsionales obligatorias que se encuentran impagas durante el periodo trabajado para la demandada más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta la convalidación del despido. k) Reembolso de los gastos efectuados y pagados por su parte, correspondiente a caja chica, por $1.870.318., haciendo presente que luego del despido se abonaron $500.000 a dicha deuda. Si bien en el cuerpo del escrito pide el recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, dentro del numeral que denomina “prestaciones adeudas”, el aludido incremento no se pide en el petitorio del libelo. En subsidio ejerce la acción de cobro prestaciones, solicitando las mismas prestaciones individualizadas precedentemente, salvo las signadas en las letras i) y j). Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que mediante presentación de fecha 6 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia únicamente de la parte demandante, efectuándose el llamado a conciliación, el que no prosperó, en razón de la incomparecencia de la parte demandada. A Continuación se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada Maesca SPA., en la afirmativa fecha de inicio del vínculo contractual, labor desempeñada, lugar en que trabajaba y monto de su remuneración mensual. 2.- Efectividad que el actor fue despedido con fecha 9 de julio del año 2019, en la afirmativa causal invocada, hechos que la fundan, efectividad de los hechos indicados en la carta de termino de contrato, cumplimiento de formalidades legales por parte del empleador. 3.- Efectividad de adeudarse al actor días trabajados en el mes de julio del año 2019, nueve días, en la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 4.- Efectividad de adeudarse al actor gratificación legal y en la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 5.- Efectividad de adeudarse al actor feriado legal y proporcional y en la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 6.- Efectividad de adeudarse al actor viáticos, colación y movilización y en la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 7.- Efectividad de adeudarse al actor cotizaciones previsionales de salud y cesantía durante el periodo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acogen las acciones de nulidad del despido y parcialmente la de cobro de prestaciones promovidas por el señor Eric Contreras en contra la empresa Maesca SpA. y, en consecuencia, se declara que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $1.955.960, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $3.911.920, a título de indemnización por años de servicios; c) $485.013, por concepto de remuneración insoluta; d) $119.146, por gratificaciones legales; e) $27.000, por asignación de colación; f) $27.000, por asignación de movilización; g) $15.000, por viáticos; h) $978.044, a título de feriado; i) cotizaciones de seguridad social correspondiente a los períodos indicados en los numerales 5° y 7° del considerando quinto; j) remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, teniendo en consideración que la remuneración es de $1.725.960. II.- Que se rechaza la demanda en los demás. III.- Que las sumas indicadas en las letras a) y b) del numeral I serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, aquel

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de septiembre de 2019 comparece el señor Eric Contreras Boza, ingeniero en construcción, domiciliado en Lo Espejo N°912, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra la empresa Maesca SpA., representada legalmente por el señor Álvaro Casanueva Constanzo, ambos domicili

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