Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

C/ MACARENA DEL CARMEN ARIAS GÁLVEZ

Rol

O-184-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diecinueve de febrero de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces don Carlos Poblete González, quien presidió la audiencia, don Cristian Medina Kirsten y doña Gabriela Abusabal Chacoff, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 184-2019, seguido en contra de la acusada MACARENA DEL CARMEN ARIAS GÁLVEZ, cédula de identidad N° 12.499.464-0, chilena, nacida en Santiago el día 5 de enero de 1973, 47 años de edad, soltera, comerciante, apercibida conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle ABAROA N°1497 de Calama, representado por el Defensor Penal Público titular doña Ledy Andrea Liquitay Muñoz. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal adjunto don Raúl Marabolí Salas. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo su acusación en los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Hechos: “En circunstancias que el día 31 de marzo del 2017, alrededor de las 18:30 horas, oficiales policiales de esta brigada antinarcóticos, recepcionaron un llamado telefónico, en el cual el encargado de la empresa de encomiendas PDQ; mientras se disponían a despachar carga con destino a las distintas regiones del país, en dependencias de dicha sucursal ubicada en avenida O’Higgins nº 877, de esta ciudad, se percataron de una encomienda que tenía falla en el embalaje, la cual al ser trasladada hasta el camión que debía transportarla desde su interior cayo un cartón de cigarrillos, el cual fue identificado por el encargado como mercadería que tiene prohibida su comercialización en este país. Al observar el defecto de la encomienda, se percata que al interior existían una gran cantidad de estos Gabriela Angelica Abusabal Chacoff Juez Redactor Fecha: 20/02/2020 12:35:23 Carlos Arturo Poblete González Juez Presidente Fecha: 20/02/2020 14:33:10 NZLDXXLFWB Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 20/02/2020 14:58:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl -2- cartones, en circunstancias que la orden de transporte, señalaba que en su interior, esta contenía calcetines, por lo cual decide llamar a la policía de investigaciones de chile, con la finalidad de aclarar su contenido y coordinar con personal del servicio nacional de aduanas en lo pertinente a su competencia. La encomienda en cuestión, contenía (60) sesenta cartones de cigarrillos de las marcas pine y fox; los oficiales de PDI, analizaron la orden de transporte, constatando que la remitente de dicha encomienda era la acusada Macarena del Carmen Arias Gálvez, conforme a la orden de transporte, El total de lo incautado fueron - (60) sesenta cartones de cigarrillos, 38 de la marca pine y 22 de la marca fox, total de cartones de cigarrillos: 60 cartones total de cajetillas de cigarrillos: 600 cajetillas con fecha 04 de abril del 2017, el servicio nacional de aduana presenta denuncia por los hechos referidos anteriormente preciando la mercadería en cuestión arrojando un aforo de $663,61 dólares con un valor en pesos chilenos de la mercadería de $1.560.000.- y un monto evadido de $1.66.3.955.- pesos chilenos, a la época de comisión de los hechos”. Calificación Jurídica: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de INFRACCION A LA ORDENANZA DE ADUANAS (CONTRABANDO). Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal En concepto del acusador no concurren circunstancias modificatoria

Fallo

por tanto no se podrá acreditar el hecho punible ni la participación de Macarena Arias. Defensa. Señala que solicita la absolución de su representada, ya que los hechos que se le imputan no son reales, la señora Macarena es de Santiago, jamás ha estado en Calama solo está en la ciudad en el día de hoy. Refiere que la razón de porqué está sentada a su lado, fue por el hecho de que un día se encontraba realizando compras en Santiago Centro, en virtud de su oficio y extravió sus documentos, realizando la respectiva denuncia. CUARTO: Declaración de la acusada. Que advertida de sus derechos, la imputada Arias Gálvez, no renunció a aquel que le permite guardar silencio QUINTO: Convención probatoria. Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que en vista del alegato de apertura del señor Fiscal, éste no rindió prueba alguna. SEPTIMO: Alegatos de clausura. Se dieron por reproducidos por ambas partes las alegaciones efectuadas en sus aperturas. OCTAVO: Faz objetiva de los tipos penales y bienes jurídicos protegidos. La Ordenanza de Aduanas, en su Libro señala expresamente en su artículo 168: “Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas. Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de

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-1- C / MACARENA DEL CARMEN ARIAS GÁLVEZ. RUC: 1700323159-3 RIT: 184-2019 DELITO: INFRACCION A LA ORDENANZA DE ADUANAS (CONTRABANDO). Calama, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diecinueve de febrero de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces

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