Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MEDINA CON JJD COMUNICACIONES LIMITADA

Rol

M-204-2020

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 14 de noviembre de 2019 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, escriturándose contrato de trabajo con fecha 26 de noviembre de 2019. 2. Que, como contraprestación a sus servicios percibía como remuneración mensual la suma de $600.000.- por una jornada que en términos de su contrato según lo señala el propio empleador en su carta, era la del Art. 22 del Código del Trabajo. 3. Que, durante todo el periodo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. 4. Que, el día 9 de marzo, día en el cual se efectúa el pago de las remuneraciones, solo se le hace pago de $300.000., correspondiente al mes de febrero, adeudándole un $300.000. por concepto de saldo de remuneración. 5. Que, ante esta situación, se comunicó con don Roberto Suarez, encargado de personal, quien le señala verbalmente que esta despedido, a contar del día 13 de marzo de 2020. 6. Que, atendido lo injustificado del despido con fecha 13 de marzo de 2020, presento un reclamo ante la inspección del trabajo con la finalidad de llegar a una solución pacífica con su empleador, fijándose en la oportunidad audiencia de conciliación para el día 23 de abril de 2020. 7. Que, posteriormente, el día 18 de marzo de 2020, recibió una carta de aviso de término de contrato de trabajo que pone termino a la relación laboral a contar del mismo día 18 de marzo, en la que se alude como causal de hecho, su supuesta inasistencia injustificada los días 14, 15 y 66 de marzo, y como causal de derecho la contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. 8. Que, el día fijado para la audiencia esta no se lleva a cabo, en consideración a las condiciones sanitarias imperantes, por lo que no pudo arribar a acuerdo alguno. 9. Que, lo señalado en la carta no configura la causal esgrimida en esta, por lo que mi despido es del todo injustificado. 10. Es por lo precedentemente expuesto, que se ve en la necesidad de accionar judicialmente a fin de obtener la solución de aquellas prestaciones e indemnizaciones que en derecho corresponden. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS 1. $600.000.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $300.000.- Por concepto de remuneraciones correspondientes a febrero de 2020 3. $260.000.- Por concepto de remuneraciones adeudadas por 13 días trabajados en marzo de 2020. 4. $140.000.- por concepto de feriado proporcional. Solicita en declarar: 1. Que el despido del que fue objeto es injustific

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1 A 9, 162, 168, 171, 425 A 459, 496 A 502 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; 1698 DEL CÓDIGO CIVIL; SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA, la demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE, interpuesta por MAURICIO HERIBERTO MEDINA GUTIÉRREZ, en contra de JJD COMUNICACIONES LTDA., representada por LIGIA DEL TRANSITO SUAREZ ACUÑA. II.- Que, SE ACOGE, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por MAURICIO HERIBERTO MEDINA GUTIÉRREZ, en contra de JJD COMUNICACIONES LTDA., representada por LIGIA DEL TRANSITO SUAREZ ACUÑA. Debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $255.355.- por concepto de remuneraciones adeudadas por 13 días trabajados en marzo de 2020. 2.- La suma de $103.114.- por concepto de feriado proporcional. III.- Que, SE ACOGE, la demandada reconvencional interpuesta por JJD COMUNICACIONES LTDA., representada por LIGIA DEL TRANSITO SUAREZ ACUÑA, en contra de MAURICIO HERIBERTO MEDINA GUTIÉRREZ. Debiendo el demandado reconvencional pagar a la demandante reconvencional, la suma de $339.990. IV.- Que la sumas ordenas pagar por la demanda por cobro de prestaciones, será descontadas por lo ordenado pagar en la demandada reconvencional, de acuerdo a lo ordenado en los puntos I y II precedentes. V.- Que no se condena en costas, por no haber resultados totalmente vencidos. VI.- Que las sumas ordenadas pagar ser realizaran debidamente reajustadas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Mauricio Heriberto Medina Gutiérrez DEMANDADO: JJD Comunicaciones Ltda. RIT: M-204-2020 RUC: 20-4-0275480-0 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MAURICIO

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