OBRAYAN MANUEL RAMON SOTO C/ CRISTIAN ANGELO BUSTAMANTE SOTO
Rol
O-2048-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 26 de mayo de 2018, a las 19:30 horas aproximadamente, el requerido Cristian Ángelo Bustamante Soto se encontraba en el domicilio ubicado en Laguna Verde N° 3232 de Iquique, lugar donde mantuvo una discusión con la víctima Obrayan Manuel Ramos Soto, quien es su hermano, circunstancia en la cual el requerido agredió a la víctima propinándole un golpe de puño en su rostro, para luego proceder a extraer desde el cinto de su pantalón un arma tipo cuchillo con el cual amenazó a la víctima, la cual, atemorizada, solicitó la presencia de personal de carabineros en el lugar, por lo que el requerido se dio a la fuga. La agresión contra la víctima le produjo lesiones consistentes en CONTUSIÓN NASAL de carácter LEVE, según el Registro de Atención de Urgencia N° 3729795 del Hospital Regional de Iquique.” SE DECLARA: Que, se condena a CRISTIAN ANGELO BUSTAMANTE SOTO, cédula de identidad N° 0015924674-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, en contexto de Violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal y en relación con el artículo 5 de la ley N° 20.066 y el delito de AMENAZAS SIMPLES en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 en del Código Penal y en relación con el artículo 5 de la ley N° 20.066, ocurrido en Iquique, el día 26 de mayo del año 2018, a sufrir DOS PENAS DE: PENA CORPORAL POR CADA DELITO Extensión Penas Abonos 61 días por cada delito Presidio menor en su grado mínimo. No se le reconocen días de abono. PENA SUSTITUTIVA Penas Sustitutivas Extensión Lugar de cumplimiento PXXTXNSBSX Ricardo Marcelo Leyton Pavez Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 11:14:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C
Fallo
SE DECLARA: Que, se condena a CRISTIAN ANGELO BUSTAMANTE SOTO, cédula de identidad N° 0015924674-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, en contexto de Violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal y en relación con el artículo 5 de la ley N° 20.066 y el delito de AMENAZAS SIMPLES en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 en del Código Penal y en relación con el artículo 5 de la ley N° 20.066, ocurrido en Iquique, el día 26 de mayo del año 2018, a sufrir DOS PENAS DE: PENA CORPORAL POR CADA DELITO Extensión Penas Abonos 61 días por cada delito Presidio menor en su grado mínimo. No se le reconocen días de abono. PENA SUSTITUTIVA Penas Sustitutivas Extensión Lugar de cumplimiento PXXTXNSBSX Ricardo Marcelo Leyton Pavez Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 11:14:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Reclusión parcial nocturna 61 días por cada delito Centro de Cumpl
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Iquique., diecinueve de febrero de dos mil veinte Magistrado RICARDO MARCELO LEYTON PAVEZ Fiscal JUAN ZACARIAS ZEPEDA ELGARRISTA Defensor PILAR CONSTANZA SANDOVAL BELMAR Hora inicio 12:16 PM Hora termino 12:26 PM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta MJE/MLD RUC 1800514425-2 RIT 2048 – 2019 Delito Amenzas simp
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